SAP Almería 43/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteTARSILA MARTINEZ RUIZ
ECLIES:APAL:2006:141
Número de Recurso313/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución43/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

TARSILA MARTINEZ RUIZJESUS MARTINEZ ABADMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 313/05

SENTENCIA NUMERO 43/06

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

En la Ciudad de Almería, a 13 de marzo de 2006.

La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 313/05, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, seguidos con el número 275/04 , sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, entre partes, de una, como DEMANDANTE, "Frigostrans del Poniente, S.L.", representada por la Procuradora Dª. Alicia de Tapia Aparicio y asistida del Letrado D. Salvador Aguiliera Barranco; y de otra, como DEMANDADA, "Manjón Campillo S.L.", por un lado, representada por la Procuradora Dª. Mª Luisa Alarcón Mena y asistida del Letrado D. José Mª Martínez Plaza, y por otro lado, "Sabadell Aseguradora Cia. de Seguros y Reaseguros, S.A.", representada por el Procurador D. Jesús Guijarro Martínez y dirigida por el Letrado D. Luis Felipe Gómez de Mariaca Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de El Ejido, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 29 de marzo de 2005 , estimando parcilamente la demanda planteada, condenando solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la suma de 5.133,28¤, más intereses legales según lo expuesto en dicha resolución, sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de las demandadas se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia desestimatoria de la pretensión actora, por las razones expuestas en dicho escrito.

CUARTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.

QUINTO

A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 24 de febrero de 2006.

SEXTO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La acción que se ejercita en esta litis es una acción personal de reclamación de indemnización de daños y perjuicios, en concreto, de 15.426,84¤, rebajados en la Audiencia Previa a 13.299¤ (tras descontar el IVA), más intereses legales; reclamación sustentada en la pérdida de parte de la mercancía transportada por la codemandada "Manjón Campillo, S.L.", al viajar dicha mercancía (nectarinas y ciruelas, en concreto, no así oos melones, igualmente transportados) a menor temperatura de la debida, según lo determinado en la carta de porte, produciéndose la congelación de la misma.

La petición indemnizatoria se dirige, de forma solidaria, frente a esta entidad transportista y frente a su compañía aseguradora.

La demandada transportista se ha opuesto a esa pretensión alegando falta de legitimación activa y prescripción; y en cuanto al fondo, se impugna tanto el montante de las mercancias deterioradas como el importe reclamado.

La otra codemandada, entidad aseguradora, ha invocado, en esencia, frente a dicha pretensión, falta de legitimación activa, prescripción y plus petición, al estar también esta litigante en desacuerdo con el montante de la suma indemnizatoria pretendida por la actora.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, rechazando las excepciones procesales argumentadas por las demandadas, pero fijando como indemnización una cantidad inferior a la reclamada por la parte actora, quien se ha aquietado a dicho pronunciamiento, aceptando esa parcial estimación de su pretensión, no haciendo lo mismo las partes demandadas que insisten en las excepciones procesales invocadas, y que combaten, igualmente, la suma indemnizatoria establecida en la resolución recurrida.

SEGUNDO

La naturaleza de los distintos motivos de oposición formulados frente a la pretensión demandante, hace necesario comenzar el análisis de los mismos por la prescripción invocada de contrario.

La sentencia de primera instancia rechaza esta excepción en aplicación de lo dispuesto en el art. 32 del CMR (Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancias por Carretera, de 5 de julio de 1978, con adhesión de España en fecha 23 de septiembre de 1982 ), considerando que ha habido una interrupción de la prescripción por parte de la actora, sin que haya vuelto a correr el plazo prescriptivo.

Efectivamente, el art. 32 del CMR establece que las acciones a las que puede dar lugar el transporte regulado en dicho Convenio prescriben al año; estableciendo también que "la reclamación escrita interrumpe la prescripción hasta el día en que el transportista responda por escrito dicha reclamación y devuelva los documentos que acompañan a la misma."

En este caso, producido ese posible deterioro de mercancías el 6 de agosto de 2002, la demandante en esta litis, como agencia transportista que, a su vez, subcontrató con la codemandada porteadora, reclamó a ésta el perjuicio sufrido por ella a causa de ese deterioro mediante escrito de 11 de octubre de 2002 (f. 132), interrumpiéndose, en efecto, desde esa fecha, el plazo prescriptivo señalado en el CMR.

La citada transportista demandada contestó a esa reclamación el 15 de octubre de 2002, y la demanda origen de esta litis se presentó el 2 de junio de 2004.

De acuerdo con el mencionado art. 32 del CMR , el 11 de octubre de 2002 se produjo, como hemos dicho, la interrupción del plazo de prescripción, y así lo entendiende la sentencia recurrida. Queda ahora por determinar si la respuesta de la entidad transportista el 15 de...

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