SAP Madrid 569/2005, 5 de Diciembre de 2005

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APM:2005:15022
Número de Recurso633/2005
Número de Resolución569/2005
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

RAMON RUIZ JIMENEZEPIFANIO LEGIDO LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00569/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7009574 /2005

ROLLO: RECURSO DE APELACION 633 /2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 700 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID

Apelante/s: Paulino

Procurador: MARIA DE LA PALOMA GUERRERO-LAVERAT MARTINEZ

Apelado/s: SERVICIO E INFORMACION URGENTE DE TRANSPORTE, S.A., CRONOMAR, S.A._

Procurador: JULIAN CABALLERO AGUADO, JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

SENTENCIA Nº 569

Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. Pedro Enrique

En MADRID a, cinco de diciembre de dos mil cinco.

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario nº 700/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Madrid , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 633/05, en el que han sido partes, como apelante D. Paulino, que estuvo representado por la Procuradora Dña. Paloma Guerrero Laverat Martínez; y de otra, como apelados SERVICIOS INFORMACIÓN URGENTE TRANSPORTES S.A. (SEUR) representado por el Procurador D. Julián Caballero Aguado y CRONOMAR S.A., que vino al litigio representado por el Procurador D. José Luis Martín Jaureguibeitia.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 25 de Abril de 2.005 el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo de estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por doña Paloma Guerrero-Laverat Martínez, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Paulino, contra la mercantil Servicio e Información Urgente de Transportes, S.A., condenado a la demandada al pago a la actora de 33´06 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda, absolviendo del resto de las pretensiones que contra ella se formulan, sin hacer pronunciamiento condenatorio alguno en materia de costas; y debo desestimar y desestimo la demanda formulada contra la mercantil Cronomar, S.A., absolviendo al demandado de las pretensiones que contra ella se formulan, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Paulino, que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día veintinueve de Noviembre, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Los hechos de que ha de partirse en orden a permitir un mejor conocimiento del conflicto son los siguientes: don Paulino es propietario de un reloj "Breitling" modelo K10040 "Colt Superrocean", automático, de oro amarillo. Lo había adquirido el 7 de noviembre de 1997, por 1.755.000 ptas. Descontento con el último trabajo de reparación efectuado en el Servicio Técnico de Madrid, contactó con CRONOMAR S.A. importadora de la marca y servicio oficial en Palma de Mallorca. A través de quien se identificó como Micky, con quien habló por teléfono en el mes de marzo de 2004, le indicó que debía remitirlo siguiendo las instrucciones que le daba, en concreto le remitieron una etiqueta "RS" correspondiente a un seguro especial empleado por algunos comerciantes de joyería, y contactaron con SEUR para que retirara el reloj del domicilio del actor y lo remitiera a CRONOMAR. A través de dicho empleado de Cronomar recibió garantías sobre la seguridad del envío. Mediante fax se le hizo saber que enviaban un mensajero para con servicio SEUR RS recogiera el reloj en el domicilio del actor, lo que se llevó a cabo efectivamente el 14 de abril de 2004. Advertido que el reloj no había llegado a su destino, se puso en contacto con Cronomar y con Seur, quien le hizo saber la pérdida del envío. Suplicaba en su demanda la restitución del reloj o la indemnización correspondiente. La demandada SEUR, que no negaba la realidad del envío y pérdida, mostraba su discrepancia negando que recibiera instrucciones sobre como llevar a cabo el envío, y asumía el pago de 33,06 euros, al no existir en el envío referencia al valor de lo remitido. La sentencia estima la demanda en cuanto a la suma dicha, absuelve a CRONOMAR e impone al actor las costas de esta demandada.

SEGUNDO

Esta Sala discrepa del contenido de la sentencia, tanto en relación con la absolución de CRONOMAR como en el alcance indemnizatorio que se fija respecto a SEUR.

La primera, en razón a que fue quién eligió la empresa que habría de llevar a cabo el transporte del reloj, a quien dio o debió dar instrucciones complementarias sobre la manera de llevarlo a afecto, con las máximas garantías, pero también en lo que ahora importa sobre el precio del objeto que se iba a enviar. Es clara esta contratación por parte de CRONOMAR, quien contacta con SEUR, paga los portes, y pone de relieve al demandante la manera en que habría de remitirle, haciéndole llegar asimismo la etiqueta RS que cualificaba el envío y daba seguridad al demandante, al tiempo que advertía a la empresa de transporte sobre la especificidad de la mercancía.

En cuanto a SEUR, por que no puede...

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