SAP Barcelona 81/2005, 8 de Febrero de 2005

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2005:975
Número de Recurso177/2004
Número de Resolución81/2005
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANTDª. ISABEL CARRIEDO MOMPINDª. MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUED. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 177/2004-A

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 282/2003

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 47 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 81

Ilmos. Sres.

D. JOAN CREMADES MORANT

Dª.ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª.Mª ANGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a ocho de Febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 282/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Barcelona, a instancia de D. Jon contra Dª. Lina; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Octubre de 2.003, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por DON Jon, contra DOÑA Lina, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de la pretensión contra ella en este procedimiento deducida. Y con condena en costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día OCHO DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va dirigida a la obtención de un pronunciamiento por el que, al amparo del art. 1124 en relación con el 1269 CC, se declare resuelto el contrato de traspaso de 12.6.1997 suscrito entre Dª Lina(demandada) y D. Jon (actor), sobre el local sito en la c/ DIRECCION000, NUM000-NUM001, NUM002 (del que la primera era arrendataria, según contrato de 20.2.1992, viniendo explotando un negocio de restauración), por carecer de licencia municipal para la actividad objeto de explotación, y se condena a la primera, a pagar al segundo la suma de 51.687'04 euros (precio del traspaso, abonado por el actor). A dicha pretensión se opuso la demandada alegando que el referido precio correspondía a una venta de mobiliario, utensilios e instalaciones, no al traspaso y que, en todo caso, ni se acredita el perjuicio ni la relación causal con una acción u omisión de la demandada.

La sentencia de instancia desestima la demanda con imposición de costas al actor, partiendo de que si bien se oculta o no se advierte debidamente al adquirente de la carencia de licencia administrativa de apertura (lo que configura como dolo civil) lo que se traduce en incumplimiento con efectos resolutorios, continuó explotando el negocio en el local, conociendo ya tal carencia, al menos durante 4 años más, con lo que "convalidó la validez de un contrato anulable" consintiendo en seguir desarrollando la actividad no obstante conocer aquella falta. Frente a dicha resolución se alza el actor

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1)la realidad del contrato de traspaso, en los términos antedichos (f. 15 y ss.), en base al arrendamiento expresado sobre el local, con el destino indicado (f. 63 y ss), por el "precio total" (sin hacerse distinción alguna, respecto de los conceptos "traspaso" y "mobiliario, utensilios, instalaciones" de 8.600.000 pts., aceptado por la propiedad del local, CONSTRUCCIONES NERVION SA. 2)A partir de la fecha del traspaso, los recibos de alquiler (en cuantía de...

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