SAP Sevilla 135/2005, 30 de Marzo de 2005

ECLIES:APSE:2005:1140
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2005
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº5 de Sevilla

ROLLO DE APELACIÓN 4420/04-C

JUICIO Nº 1136/02

SENTENCIA NÚM. 135

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS

DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ

DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ

En la Ciudad de Sevilla a treinta de Marzo de dos mil cinco.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de, el recurso de apelación interpuesto en los autos de juicio sobre ORDINARIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DOÑA Cristina que en el recurso es parte APELANTE , representada por la Procuradora Sra. Ponce Ruíz , contra CORPORACION DERMOESTETICA S.A. que en el recurso es parte APELANTE , representada por el Procurador Sr. Ramírez Hernández, DOÑA Marí Jose y DON Evaristo que en el recurso son parte APELADA, representados por la Procuradora Sra. Ruíz Alcantarilla, DON Manuel que en el recurso es parte APELADA representado por el Procurador Sr. Barrios Sánchez y DON Luis Andrés que en el recurso es parte APELADA, representado por el Procurador Sr. Pérez de los Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 19 de Enero de 2004 , que expresa literalmente en su parte dispositiva:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ponce Ruíz en nombre y representación de Doña Cristina contra Corporación Dermoestética, Doña Marí Jose y Don Evaristo , Don Manuel y Don Luis Andrés , debo condenar y condeno a Corporación Dermoestética a entregar a la demandante la suma de 21672,5 euros, con sus intereses elgales, absolviendo al resto de los demandados de todos los pedimentos contenidos en la misma.

Se imponen a la demandante las costas causadas por la defensa de la Dra. Marí Jose y Luis Andrés , sin hacer pronunciamiento sobre las restantes".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANDRES PALACIOS MARTINEZ , quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por Dª Cristina contra la entidad mercantil Corporación Dermoestética S.A. y los doctores Dª Marí Jose , Don Evaristo , D. Manuel y D. Luis Andrés formulada en base, tanto al incumplimiento contractual de prestación de un determinado tratamiento estetico para su dentadura como a la incorrecta actuación profesional de los facultativos intervinientes, se alza la representación procesal de la actora alegando una errónea valoración o apreciación de las pruebas practicadas, interesando la revocación de la sentencia y que se acogiesen en su totalidad las pretensiones objeto de la demanda. A su vez , la representación procesal de la mercantil Corporación Dermoestética S.A. (única condenada en la sentencia de instancia), interpuso asi mismo recurso de apelación alegando, que ante la falta de actuar negligente por parte de los facultativos intervinientes no puede achacarse responsabilidad alguna a la misma, asi como la improcedencia de la indemnización por daño moral.

SEGUNDO

En linea de principios, hemos de partir de la base de que la relación contractual entre médico y paciente deriva de un contrato de prestación de servicios profesionales, de manera que el facultativo de la sociedad asume una obligación de medios, esto es, de actuación con la diligencia exigible y adecuada conforme a la "lex artis ad hoc" y según el estado de la ciencia médica, sin obligarse al resultado a obtener la curación. Sin embargo, cuando el comportamiento del médico queda vinculado mas allá de la realización de una actividad asistencial y diligente, y condicionado a la consecución de un resultado satisfactivo, la relación contractual ha de ser calificada de...

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