SAP Madrid 190/2007, 14 de Marzo de 2007

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:2007:6761
Número de Recurso558/2006
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00190/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 558 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a catorce de marzo de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 1392 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 558 /2006, en los que aparece como parte apelante MARQUES DE ARLABAN, S.A. representado por el procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO, y como apelado D. Pedro Jesús, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª CARMEN ARMESTO TINOCO, sobre tutela sumaria de la posesión, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PABLO QUECEDO ARACIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 5 de Mayo de 2006 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda sobre la tutela sumaria de la posesión de Derechos, debo condenar y condeno a la demandada Mercantil MARQUES DE ARLABAN S.L. a cesar en los actos perturbadores de la misma y a reponer el demandante D. Pedro Jesús, a su costa la posesión, uso y disfrute de los Derechos instados con imposición de las costas causadas a la demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte MARQUES DE ARLABAN, S.A., al que se opuso la parte apelada D. Pedro Jesús, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de Marzo de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El demandado se alza contra la sentencia de instancia oponiendo los motivos siguientes.

  1. - Nulidad de actuaciones porque no fue citado a juicio, lo que le impidió defenderse.

    Se basa en que junto con el actor presentó escrito solicitando la suspensión del proceso, se suspendió, pero no se lo tuvo por personado y parte. El actor, f.133, solo pidió la continuación del pleito, e incluso le dió traslado de copia, pero siguió sin notificársele ni tenérsele por parte. Cuando se señala para el juicio se hace, f.149, una citación confusa y contradictoria.

    Cuando tuvo conocimiento de la celebración del juicio solicitó la nulidad de actuaciones que ahora mantiene, y, tanto, y previo a la nulidad de actuaciones, se dicto providencia de 15-11-2005, en la que se requería al procurador firmante de la apelación para que aportase el poder y se personase en forma, desestimándose por fin la nulidad que ahora reitera.

  2. - En cuanto al fondo del asunto la no comparecencia a juicio le ha privado de la prueba suficiente para rebatir los hechos del actor. No obstante, siendo la puerta clausurada la que dá entrada de la galería comercial, dicho esta que el demandante es coposeedor, y es sabido que en los casos de coposesión no caben los interdictos.

SEGUNDO

No podemos admitir el primer motivo. Es cierto que el tramite no ha sido excesivamente feliz, pero el aspecto fundamental, como es la citación a juicio esta cumplido, y sin indefensión para la parte. Hemos revisado la grabación de la vista, y tras las dudas iniciales se llega a la conclusión de que el recurrente estaba citado personalmente. Lo ocurrido fue que la citación para estas actuaciones se cosió indebidamente a la pieza de medidas cautelares.

Así las cosas, parece mas que evidente que el motivo ha de fracasar. Si estando...

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