SAP Santa Cruz de Tenerife 238/2008, 19 de Mayo de 2008
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2008:1285 |
Número de Recurso | 606/2007 |
Número de Resolución | 238/2008 |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 238/2008
Rollo nº 606/2007
Autos nº 73/2007
Jdo. 1ª Inst. nº 2 de Icod de los Vinos
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a diecinueve de mayo de dos mil ocho.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
don Evaristo y doña Ana María, contra la sentencia dictada en los autos nº 73/2007, Tutela
sumaria posesoria, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, promovidos por don Evaristo y doña Ana María, representados por la Procuradora doña Alicia Sáenz Ramos y asistidos por el
Letrado don Miguel González Dorta contra don Marcelino, representado por la Procuradora doña
María Victoria
Rodríguez Polegre y asistido por el Letrado don Carlos Pérez-Godiño Cabrera; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la
presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los
siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. Carmen María Rodríguez Castro, dictó sentencia el catorce de junio de dos mil siete , cuya parte dispositiva es del tenor literalsiguiente:
"FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Sáenz Ramos, actuando en nombre y representación de don Evaristo y doña Ana María contra don Marcelino, representado por la procuradora Sr. Rodríguez Polegre; y, en su consecuencia, se absuelve al demandado de todos los pedimentos deducidos en su contra, con imposición de las costas a la parte actora."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 13 de mayo de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el supuesto sometido a la consideración de la Sala, se presenta como cuestión decisiva la acreditación de la atribución al demandado de la perturbación invocada en la demanda, que no es reconocida de contrario, al objeto de la protección posesoria impetrada, puesto que constituye el motivo esencial del recurso interpuesto la discrepancia con la valoración de la prueba efectuada por la sentencia apelada que conduce a la desestimación íntegra de la demanda.
Debe, en efecto, destacarse cuál es el objeto de la protección posesoria porque, a la vista del planteamiento de la parte actora, particularmente el desarrollado en el escrito de interposición del recurso, debe recordarse que ésta es la esencia de la tutela posesoria que otorgan los arts. 441 y 446 del Código Civil al poseedor, que tiene como finalidad impedir los actos de perturbación o despojo con independencia no sólo del derecho de propiedad sino incluso del mejor derecho sobre la cosa, estableciéndose el cauce procesal para obtener la tutela judicial mediante el ejercicio de las acciones correspondientes en el juicio verbal posesorio,...
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