SAP Barcelona 409/2005, 28 de Junio de 2005

PonenteMARIA DOLORES PORTELLA LLUCH
ECLIES:APB:2005:6629
Número de Recurso410/2004
Número de Resolución409/2005
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

D. MARIA DOLORES PORTELLA LLUCHD. ANTONIO RAMON RECIO CORDOVAD. MARIA LUISA GUZMAN ORIOL

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 410/04

Procedente del procedimiento ordinario nº 94/03

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.

Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y DÑA. Mª LUISA GUZMÁN ORIOL actuando el primero de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación

nº 410/04 interpuesto contra la sentencia dictada el día 9 de enero de 2004, en el procedimiento nº 94/03 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Barcelona, en el que es recurrente

CORPORACION VAGIRAM, S.L. , y apelado FONDO GARANTIA SALARIAL, previa deliberación,

pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 28 de junio de 2005

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por CORPORACION VAGIRAM, S.L. contra el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de todos los pedimentos de la demanda, condenando en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Magistrada Ponente DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se instó demanda por la que la entidad actora peticionaba resolución que la declarase propietaria por usucapión de las seis fincas registrales que relacionaba, justificando su pretensión en el hecho de que cuando le fue adjudicada la finca registral número NUM000, la misma se hallaba integrada dentro de un recinto vallado, adquiriéndose la totalidad de su interior. Con carácter subsidiario a la petición anterior, la parte demandante solicitó que en el supuesto de acreditarse que las seis fincas relacionadas no se hallaban dentro del recinto amurallado, se declarase igualmente que era propietaria de todas las fincas ubicadas en el citado recinto.

La entidad demandada se opuso a la demanda argumentando su titularidad dominical sobre las seis fincas, que había adquirido por adjudicación del juzgado de lo social, y que la actora tan sólo había adquirido a la finca número NUM000, así como que no había transcurrido el tiempo necesario para que pudiera operar la usucapación.

La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda al entender que la titularidad del organismo demandado sobre las seis fincas en cuestión resultaba indiscutible, rechazando asimismo la posibilidad de una usucapión contra tabulas por no haber transcurrido el tiempo necesario para ello, al no ser posible sumar a la posesión de la actora, la de su causante.

Contra la indicada sentencia ha planteado recurso la representación procesal de la parte actora cuya defensa expuso los argumentos que resumidamente indicamos: a) que la juzgadora de instancia únicamente valoró las certificaciones registrales, omitiendo toda referencia a la cuestión de que la totalidad de las fincas se hallen dentro del mismo recinto vallado, b) que esta parte solicitaba se declarase que las fincas propiedad del organismo demandado, se hallaban fuera del perímetro que ocupa la propiedad de esta parte, c) que era de gran importancia que la demandada hubiera aportado la tasación que sirvió de avalúo para la adquisición de las fincas reclamadas, dado que esta prueba demostraría que las fincas propiedad de la demandada están integradas de huertos y olivares, en tanto que las de esta parte incluyen construcciones destinadas a la explotación industrial que allí se desarrollaba, d) que la declaración testifical del Sr. Eugenio prueba que desde 1954, la empresa ha estado perfectamente delimitada por un muro y que la sociedad anónima Manufacturas Vilapou cedió a los trabajadores la totalidad del recinto, e) que es falso que hubiera mediado acuerdo entre esta parte y la demandada, f) que pese a que la demandada se adjudicó las fincas en el año 1993, no es hasta el año 2001 cuando realiza los cambios de titularidad en el Catastro y a los efectos del IBI, y que en los recibos se identifica a las fincas de la demandada como sitas en el número 45 de la Carretera Vilapou, en tanto que la de esta parte lo está en el número 60, lo que pone de manifiesto que unas y otra están separadas por el muro, y que las que resultan ser propiedad de la demandada se encuentra extra muros, y g) que ha tenido lugar la posesión ininterrumpìda de treinta años, resultando indiferente si los transmitentes detentaban o no la condición de propietarios, a los efectos de computar el término prescriptivo.

SEGUNDO

Objeto del presente recurso de apelación, lo constituye la totalidad del conflicto suscitado en la instancia, lo que exige la resolución de dos cuestiones principales: a) cual fue el contenido de la adquisición efectuada por la entidad actora al adjudicarse la finca registral número NUM000, y b) si la referida parte ha venido poseyendo, por sí o por medio de su causante, la totalidad de las fincas registrales que reivindica.

Ante todo, y tras un primer análisis de la prueba practicada, procede declarar acreditado que la finca registral inscrita a nombre de la actora ( número NUM000), y cuya titularidad dominical no se discute, así como las seis fincas registrales que están inscritas a nombre de la demandada, han venido integrando una única explotación y se...

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