SAP Girona 104/2008, 10 de Marzo de 2008

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
ECLIES:APGI:2008:509
Número de Recurso562/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución104/2008
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 562/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 RIPOLL

Procedimiento: nº 615/2005

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 104 / 2008

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a diez de marzo de dos mil ocho.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Ricardo, representado

por la Procuradora Dña. GREGORIA TUEBOLS MARTINEZ y defendido por el Letrado D. JAVIER POU DE AVILES SANS.

Ha sido parte apelada Dña. Dolores, representada por la Procuradora Dña. MERCÈ CANAL

PIFERRER y defendida por el Letrado D. JAUME ROVIRA PATO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D.Ricardo contra Dña. Dolores.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " 1) QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rudé Brosa, en nombre y representación de D. Ricardo contra Doña Dolores, absolviendo a la referida demandada de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas a la parte actora. 2) QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Sra Morer Cabré, en nombre y representación de Doña Dolores contra D. Ricardo y en consecuencia declaro heredera universal a Doña Dolores sobre la herencia de D. Ildefonso de acuerdo con el testamente otorgado por éste en fecha 19 de noviembre de 1933, reconociéndose a su favor la propiedad de los bienes que forman la masa hereditaria descritos en el hecho tercero de la demanda principal (casa de planta baja y un piso llamada "DIRECCION000", situada en el pueblo de la Roca, término municipal de Vilallonga de Ter, señalada con el nº NUM005, con un cabaña y era contiguas inscrita antiguamente en el Registro de la Propiedad de Puigcerdà (hoy Ripoll) al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca nº NUM003; finca urbana consistente en cabaña separada de la casa de esta herencia por un camino público, en Roca de Palencà, de Vilallonga inscrita en el Registro de la Propiedad de Ripoll, al tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, finca NUM007; terreno antes huerto y hoy todo yermo de cabida una mesura de sembradío de cañamones, poco más o menos equivalentes a unas dos áreas y media, situado en el expresado pueblo de la Roca, inscrita antiguamente en el Registro de la Propiedad de Puigcerdà (hoy Ripoll) al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM008, finca nº NUM009; terreno de cultivo situado situado en el caserío de la Roca de cabida aproxiamada 80 m2; campo denominado "DIRECCION001" situado en la partida Soley de Avella de medida superficial unas 30 areas, dos centiáreas inscrita antiguamente en el Registro de la Propiedad de Puigcerdà ( hoy Ripoll) al tomo NUM010, libro NUM011, folio NUM012, finca nº NUM013), debiendo expedirse los oportunos mandamientos al Registro de la Propiedad de Ripoll, ordenando la inmatriculación que sea necesaria, por tal que conste la propiedad de Doña Alejandra sobre las fincas antes descritas, con imposición de costas causadas al demandado reconvencional.".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 20 de febrero de dos mil ocho.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente procedimiento Don Ricardo formula demanda contra Doña Dolores ejercitando acción declarativa de dominio, art. 348 del C.C. y junto a esta la acción de cancelación de las inscripciones registrales que resultaran incompatibles con sus pedimentos, art. 38.2 de la Ley Hipotecaria, basando su pretensión en los hechos siguientes:

  1. ) Don Ildefonso, padre de los litigantes, se casó en primera nupcias con Doña Alejandra, y tuvieron una hija que es la demandada en este pleito Dª Dolores.

    Tras enviudar Dn. Ildefonso, contrajo nuevas nupcias con Dª María, madre del demandante, con quien tuvo tres hijos; Don Ricardo, Doña Carmen y Doña Gloria.

  2. ) Durante su vida Don Ildefonso se dedicó a la agricultura explotando la finca conocida como "DIRECCION002" constituida por diversas parcelas y por la vivienda ( casa peiral) en la que habitaba la familia, colaborando el aquí demandante Don Ricardo desde siempre en las tareas agrícolas, único hijo varón que además vivía en la casa y continuó haciéndolo cuando las hermanas iniciaron su vida personal y familiar de manera independiente en otros lugares, siendo él quien asistió y cuidó de los padres en su ancianidad.

  3. ) Don Ildefonso falleció en su domicilio el 28 de septiembre de 1969, cuando todos los hijos a excepción del hijo varón Don Ricardo, ya habían salido del domicilio familiar e iniciado una vida independiente, continuando el hijo varón en la explotación y posesión de la finca como dueño de la misma, en la idea de que era el heredero universal de su padre, creencia que aparentemente compartían todas sus hermanas puesto que nunca se opusieron a ese aprovechamiento y detentación pública desde el momento del fallecimiento del progenitor, en una tácita aceptación de la condición de " hereu" del hermano varón que como dueño poseía la finca y la explotación, sin perjuicio de que la madre Sra. María viviese en el domicilio familiar hasta su fallecimiento en el año 1991, sin que conste ostentase posesión alguna en concepto de dueña o de otro tipo durante la duración de la convivencia, de la finca que habia sido propiedad exclusiva de su esposo.

  4. ) En el año 2004, el actor convocó a sus hermanas ante la Notaria de Ripoll a fin de arreglar los papeles, indicándoles la Sra. Notaria que primero se habría de solicitar el certificado de actos de última voluntad, deduciéndose de él que el padre Sr. Ildefonso había otorgado testamento en el año 1933, antes del nacimiento del actor y de las otras dos hermanas hijas de la segunda mujer. Solicitado del Notario Archivero de Puigcerdà el testamente otorgado, se comunicó por este que el protocolo que contenía dicho testamento fue destruido durante la Guerra Civil, no existiendo la matriz del testamento, lo que hizo que la Sra. Notaria les indicara los pasos a seguir para abrir la sucesión intestada, con aceptación y adjudicación en su caso de los bienes relictos a los herederos abintestado, sin perjuicio de que estos hicieran las renuncias de su parte de la herencia o cesiones en favor del hermano que considerasen oportunas.

    Convocados al efecto todos los hermanos, al presentarse en la Notaría, Doña Dolores manifestó que no hacia falta...

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