SAP Guipúzcoa 118/2008, 8 de Abril de 2008

PonenteANA ISABEL MORENO GALINDO
ECLIES:APSS:2008:255
Número de Recurso3004/2008
Número de Resolución118/2008
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA N º

ILMOS. SRES.

Dña. BEGOÑA ARGAL LARA

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. ANA MORENO GALINDO

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a ocho de abril de dos mil ocho .

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio ordinario, seguidos con el número 278/06 en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar a instancia de Juan Luis Y Juan , apelantes representados por la procuradora Sra. Lizaur y defendidos por el Letrado Aitor Eguren Larreategui contraRosa apelado representado por la Procuradora Sra. Mujika y defendido por el Letrado Elena Laka Muñoz ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 9 octubre 2007 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Eibar , se dictó sentencia con fecha 9 octubre 2007 , que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. José Alberto Amilibia Múgica, en nombre y representación de D. Juan y D. Juan Luis , debo desestimar las pretensiones formuladas frente a la demandada Doña Rosa , DECLARANDO el derecho de usufructo vitalicio de Doña Rosa sobre la vivienda sita en Eibar, Calle DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , finca NUM002 , procediendo la cancelación de la inscripción registral del derecho de extinción de usufructo, al reconocerse como válido y plenamente eficaz el legado de usufructo vitalicio sobre dicha vivienda a favor de Doña Rosa .

Se imponen las costas del proceso a la parte actora.".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANA MORENO GALINDO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte recurrente se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando su revocación y que en su lugar se dicte otra resolución por la cual se estime integramente la demanda por ella formulada, en base a los siguientes motivos:

  1. - Prueba del título de los actores respecto de la acción reivindicatoria ejercitada. Pedir que la actora acredite la voluntad del donatario de revocar el legado mediante una prueba adicional al propio título de dodación resulta contrario a lo dispuesto en el art. 869 CC y supone invertir la carga de la prueba. La donación posterior al testamento en el que se otorgó el legado no ofrece ninguna duda en su interpretación sobre la voluntad del donante, si el Sr. Juan hubiera deseado que la demandada fuese usufructuaria, le habría donado en vida dicho derecho.

  2. - Caducidad de la eventual alegación de nulidad frente al título de los actores. Si lo que se pretendía por la demandada era mantener la eficacia del legado, la vía adecuada no era proponer una interpretación del título de donación contradictoria con el propio título sino alegar un supuesto error en el consentimiento por parte del donante que viciara de nulidad relativa la donación en cuanto a su efecto revocatorio de la disposición testamentaria, siendo esta alegación también inviable al no existir prueba sobre que esa fuese la volutad del Sr. Juan y además sería un vicio de anulabilidad que es alegable en el plazo de cuatro años que ya han transcurrido por lo que la donacion es inatacable, y debería articularse mediante reconvención.

  3. - Inexistencia de título alguno que legitime la posesión del inmueble por la demandada. La demandada trata de legitimar su posesión en un usufructo constituido antes de fallecer el Sr. Juan en virtud de un indeterminado título previo de carácter gratuito.

  4. - Inadmisibilidad de las pretensiones de la demandada. La estimación de la acción reivindicatoria debería arrastrar sin más la revocación de los demás pronunciamientos de la sentencia, pero además los mismos adolecen del defecto de admitir unas pretensiones que sólo podían haberse articulado mediante reconvención y ello no se ha hecho y además la orden de cancelación de inscripción registral se refiere a una inscripción inexistente.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión del recurso ante el que nos encontramos, conviene recordar que en la demanda iniciadora de la presente litis se ejercitaba la acción reivindicatoria del art. 348 CC . en base a los siguientes hechos:

  1. - Los demandantes son propietarios de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de la localidad de Eibar en virtud de la escritura de donación otorgada por su abuelo D. Sebastiánel 26/10/00, en la cual el Sr. Sebastián donaba la nuda propiedad a los actores y se reservaba el usufructo vitalicio.

  2. - Que el Sr. Sebastián falleció el 08/02/02.

  3. - Que la demandada viene ocupando la vivienda desde hace muchos años, habiendo sido requerida para desalojar la vivienda mediante requerimiento notarial de fecha 15/02/06, contestando la demandada que su derecho a ocupar la vivienda se fundamentaba en el usufructo vitalicio que recibió en legado del Sr. Sebastián mediante el testamento otorgado por éste el 12/01/99.

    Por su parte la Sra Rosa en su escrito de contestación a la demanda oponía los siguientes hechos:

  4. - Reconocía la nuda propiedad de los actores sobre la vivienda.

  5. - Manifiesta que empezó a ocupar lavivienda en calidad de arrendataria en el año 1.953, abonando renta y pagando determinados gastos del inmueble.

  6. - Que el Sr. Sebastián otorgó testamento en fecha 12/01/99 en el que legaba a la Sra. Rosa el usufructo vitalicio de la vivienda y a sus nietos la nuda propiedad, habiendo tenido conocimiento de su condicion de usufructuaria el 15/06/04.

    La sentencia ahora recurrida desestima integramente la demanda formulada y declara el derecho de usufructo vitalicio de Dª Rosa sobre la vivienda sita en Eibar procediendo a la cancelacion de la inscripción registral del derecho de extinción de usufructo al reconocerse como válido y plenamente eficaz el legado de usufructo vitalicio sobre la vivienda a favor de la Sra. Rosa .

TERCERO

Comenzando con el estudio del recurso formulado y analizando en primer lugar el último de los motivos expuestos en el mismo, ello por razones puramente dialécticas y de concreción del debate, debemos indicar que no cabe efectuar los pronunciamientos que se...

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