SAP Navarra 245/2001, 1 de Octubre de 2001

PonenteEDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA
ECLIES:APNA:2001:1046
Número de Recurso120/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución245/2001
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZAD. JOSE JULIAN HUARTE LAZAROD. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

Rollo: RECURSO DE APELACION 120 /2001

SENTENCIA N° 245

ILMOS. SRS.

PRESIDENTE:

D. FERMIN ZUBIRI OTEIZA

MAGISTRADOS:

D. JOSE JULIAN HUARTE LAZARO

D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA

En la ciudad de Pamplona-Iruña, a uno de octubre de dos mil uno.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados que al margen se expresan, en grado de apelación, los presentes autos de Rollo civil n° 120/01 en virtud del recurso de dicha clase interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 6 en actuaciones de JUICIO DE MENOR CUANTIA, n° 250/00 siendo partes: APELANTE: Dª. María Teresa , representada por la Procuradora Dª. Ana Echarte Vidal, y dirigida por el Letrado D. Fernando Salvide; y APELADO: Dª Claudia , representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos, y dirigido por el Letrado Sr. Martínez de Butrón. Sobre condición civil navarra a los efectos de realizar testamento.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO Mª VALPUESTA GASTAMINZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten, y se tienen por reproducidos, los de la Sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PAMPLONA N° 6, se dictó SENTENCIA, con fecha nueve de febrero de 2001, en autos de JUICIO DE MENOR CUANTIA n° 250/00 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Hermida en nombre y representación de Dña. Claudia dirigida por el Letrado Sr. Martínez de Butrón frente a Dña. María Teresa representada por la Procuradora Sra. Echarte y defendida por el Letrado Sr. Salvide debo declarar y declaro la nulidad del testamento abierto otorgado por Dña. Frida ante la Notario de Lesaca Sra. Arrese Regañón el día 16.11.93 número 631 de Protocolo, quedando por lo tanto sin efecto las disposiciones testamentarias contenidas en el mismo, procediendo, en consecuencia, reconocer la validez del testamento que dicha señora otorgó ante el notario de Vitigudino Sr. Llorente el día 2.8.83 número 751 de Protocolo; y el derecho de la actora a los bienes que integran el caudal relicto según tal disposición testamentaria y a percibir los frutos de los bienes integrantes de la herencia conforme al referido testamento y desde el fallecimiento de la causante. Todo ello con imposición a la demandada del pago de las costas causadas en razón de vencimiento".

TERCERO

Contra la indicada Sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de APELACION por la parte DEMANDADA, en solicitud de que se revoque la resolución recurrida, dictando otra en su lugar por la que se declare la validez del testamento abierto otorgado por Dª. Frida ante la notario de Lesaca Sra. Arrese Regañón el día 16-11-93 número 631 de Protocolo, con todo lo demás que en Derecho proceda.

De dicho Recurso se dio traslado a la parte DEMANDANTE, quien lo evacuó en el sentido de interesar la confirmación de la resolución recurrida, con imposición de costas.

CUARTO

Se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, donde, previo reparto, se formó el oportuno rollo, designándose Magistrado-Ponente que conocería del mismo y, previo examen y deliberación en la causa, se dicta la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto para los recursos de apelación en los procesos de menor cuantía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Lo que se discute en este litigio es si la madre de ambas litigantes, Dª. Frida , ostentaba la condición civil de navarra a los efectos de poder hacer testamento de acuerdo con las reglas especiales del Derecho Foral navarro. De ser navarra, valdría el testamento abierto otorgada en 1993 ante la Notario de Bera de Bidasoa; y de lo contrario, tal testamento sería nulo, y válido el otorgado en 1983 ante el Notario de Vitigudino. A estos efectos, se trata de dilucidar si la testadora vivió durante diez años consecutivos en Navarra, pues queda claro que no existió una voluntad expresa manifestada en el Registro...

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