SAP Barcelona 507/2007, 20 de Julio de 2007
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2007:7642 |
Número de Recurso | 160/2007 |
Número de Resolución | 507/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Quinta
ROLLO número: 160/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 88/07
JUZGADO DE LO PENAL número 2 de Manresa
SENTENCIA número:
Iltmos. Sres.:
Dª Elena Guindulain Oliveras
Dª. Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
En la ciudad de Barcelona, a 20 de julio del año dos mil siete.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, el procedimiento arriba indicado procedente del Juzgado de lo Penal también reseñado, por delito de Robo con fuerza, los cuales penden ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Xavier Armengol Medina en nombre y representación de D. Luis Andrés contra la sentencia dictada en los mismos el día 28 de marzo de 2007 por el Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia apelada "Que CONDENO a Luis Andrés, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de dos años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, así como la obligación de indemnizar a Sandra en la cantidad de 550€. La pena de prisión será sustituida por la expulsión del territorio español con prohibición de entrada durante diez años y hasta que se haga efectiva, en un plazo no superior a treinta días desde la firmeza de la sentencia, el condenado ha de continuar en prisión".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
UNICO.- Se sustituyen los de la sentencia apelada en el siguiente sentido:
Donde dice "Se declara probado, que el acusado Luis Andrés, natural de Marruecos, mayor de edad y sin residencia legal en España; y en prisión por la presente causa desde el día 2 de septiembre de 2006, y sin antecedentes penales.." debe sustituirse por "persona o personas desconocidas el día 2 de septiembre de 2006, entre las 01.30 y las 06.45 horas...".Igualmente debe añadirse:" No consta acreditado que Luis Andrés, natural de Marruecos, mayor de edad, a quien alrededor de las 16,45 horas del 2 de septiembre de 2006, se le ocuparon parte de los objetos, fuera el autor de dicha sustracción".
Alega el apelante error en la apreciación de la prueba pues no existe prueba directa al respecto, enumerando la sentencia una serie de contradicciones que el apelante no estima como tales, ya que los objetos los compró en un mercadillo y los iba a enviar a su familia, invocando asimismo infracción del principio de presunción de inocencia en tanto que no existen huellas dactilares en la casa que fue objeto de robo ni testigo alguno de su autoría, por lo que se ha de aplicar el principio "in dubio pro reo".
A título de introducción, conviene recordar que la jurisprudencia ha venido declarando en orden a la actividad probatoria hábil para destruir la presunción de inocencia lo siguiente:
"Únicamente pueden considerarse auténticas pruebas que vinculen a los Tribunales, las practicadas en el juicio oral, por culminar en él las garantías de la oralidad, concentración, publicidad, inmediación e igualdad entre las partes, de forma que la convicción del Juez se logre en contacto directo con los medios probatorios aportados a tal fin por las partes (S.S. T.C. 31/81, 161/90 y 284/94 ) y SS.TS. 1 de octubre 1986 y 24 de julio 1997.
Las diligencias practicadas en la instrucción no constituyen, en sí mismas, pruebas de cargo, sino únicamente actos de investigación, destinados a preparar el juicio proporcionando elementos necesarios para...
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