SAP Zaragoza 147/2007, 9 de Marzo de 2007
Ponente | JAVIER SEOANE PRADO |
ECLI | ES:APZ:2007:504 |
Número de Recurso | 10/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 147/2007 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
ZARAGOZA, SENTENCIA: 00147/2007
SENTENCIA núm. 147 / 2007
ILMOS. Señores:
Presidente:
D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA
Magistrados:
D. JAVIER SEOANE PRADO
D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
En ZARAGOZA, a nueve de Marzo de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000607/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 010 de 2007, en los que aparece como parte apelante Dª. Trinidad representado por el procurador Dª PILAR CABEZA IRIGOREN y asistido por el Letrado Dª MARIA DOLORES MERINO MORALES; y como parte apeladas Dª Daniela y Dª Marta representados por el procurador D. EDUARDO FORCADA GONZALEZ y asistido por el Letrado Dª CARMEN MAÑEZ TENA; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JAVIER SEOANE PRADO.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 10 de octubre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cabeza Irigoyen, en nombre y representación de Trinidad, contra Daniela y Marta, debo absolver y absuelvo en la instancia a estas últimas, sin hacer expresa condena en costas".
Notificada dicha sentencia a las partes por ambas representaciones se interpusieron contra la misma sendos recursos de apelación, y dándose traslado de los recursos se opusieron de contrario; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 6 de marzo de 2007
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Se rechazan los de la resolución recurrida en tanto se apartan de la presente resolución y;
Dª Trinidad deduce demanda de impugnación de la venta de la vivienda sita en la en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, piso NUM001 NUM002 de Zaragoza, que ocupa en su condición de subrogada de su marido en el contrato de alquiler de fecha 28-5-1968, llevada a cabo por sus arrendadores a medio de escritura pública de fecha 15-3-2006 y que le fue notificada el día 17siguiente.
En fundamento de tal pretensión, invoca el art. 53 TRLAU 1964, de aplicación por razones de derecho intertemporal (DT 2ª LAU 1994 ), y afirma que la transmisión impugnada se hizo por un precio de 96.161'94 €, cuando el precio máximo, según dicha norma y atendida la renta anual de 273'96 €, sería de 9.132 €, por lo que concurre la causa de impugnación establecida en el precepto de mención.
Las demandadas, adquirentes de la vivienda, Dª Daniela y Dª Marta, se opusieron a la demanda invocando tan sólo la caducidad de la acción de impugnación, en tanto que la misma se halla sometida a un plazo de ejercicio de 60 día naturales contados desde el siguiente a la notificación de la venta (art. 53.2 TRLAU 1964 ), y la demanda fue presentada en el juzgado decano el día 17 de mayo de 2006 cuando la acción caducaba el día precedente.
La juzgadora de primer grado declara caducada la acción por considerar, en contra de lo argumentado por la actora, no es de aplicación el art. 135 LEC, por...
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