SAP Córdoba 151/2006, 28 de Junio de 2006

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2006:1014
Número de Recurso200/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución151/2006
Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 151/06

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 200/2006

JUICIO ORDINARIO Nº 1001/2005

En la Ciudad de CORDOBA a veintiocho de junio de dos mil seis.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 1001/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA entre el demandante CDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 de CÓRDOBA representado por el Procurador Sr MARIAJOSE CARRALERO MEDINA y defendido por el Letrado Sr. PEÑA IBAÑEZ, RAFAEL LUIS, y el demandado PRODUCTOS IMPERMEABILIZANTES SERVICIOS Y ASESORAMIENTOS SL representado por el Procurador Sr. PEDRO BERGILLOS MADRID y defendido por el Letrado Sr. RODRÍGUEZ CASTRO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta a instancias de la Comunidad de Propietarios del Edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 de Córdoba contra Productos Impermeabilizantes, Servicios y Asesoramientos S.L. (Pisa S.L.), debo de condenar y condeno a la entidad demandada a que en el plazo de dos meses, proceda a efectuar un raspado o resanado de la pintura en las zonas afectadas hasta eliminar toda la que se encuentra desprendida, procediendo, después, a la aplicación de la misma pintura evitando diferencias de tonalidades.- Que, estimando la demanda interpuesta a instancias de Productos Impermeabilizantes, Servicios y Asesoramientos S.L. (Pisa S.L.) contra la Comunidad de Propietarios del Edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 de Córdoba, debo de condenar y condeno a la Comunidad demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.746 euros más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución.- Cada parte abonarás las costas causadas a su instancia.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de CDAD PROPIETARIOS AVENIDA000 NUM000 de CÓRDOBA que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Para seguir un orden lógico en el análisis de los motivos de apelación, debe comenzarse por el relativo al denunciado incumplimiento contractual de la demandada, pues primeramente habrá de determinarse si hubo cumplimiento, o en caso de que hubiera incumplimiento, en qué grado, para a continuación determinar las consecuencias económicas, respecto del pago del precio, que se deriven del contrato. En relación con lo cual, la parte actora- recurrente ejercita en su demanda una acción de responsabilidad decenal, por vicios ruinógenos, basada en el artículo 1.591 del Código Civil. Sobre esta cuestión, es constante la doctrina jurisprudencial cuando, al interpretar el alcance que ha de darse al concepto de ruina a que se refiere el citado artículo 1.591 del Código Civil, entiende que ha de ser referido no sólo a lo que en sentido riguroso y estricto pudiera implicar derrumbamiento o destrucción total o parcial de la obra, sino a un más amplio contenido, extensivo a defectos o vicios que afecten a los elementos esenciales de la construcción, que por exceder de las imperfecciones corrientes configuran una violación del contrato de obra, que es lo que el Tribunal Supremo denomina "ruina funcional" (Sentencias de 31 de diciembre de 1.992, 25 de enero de 1.993, 29 de marzo de 1.994, 30 de enero de 1.997, 8 de mayo y 19 de octubre de 1.998, 23 de marzo de 1.999 y 12 de febrero y 9 de marzo de 2.000, entre otras muchas). Como resultado de ello, el Alto Tribunal, a la hora de aplicar el artículo 1.591, ha abierto un amplio abanico de posibilidades, en el que entran desde la acepción tradicional de ruina que contiene el Diccionario de la Real Academia ("acción de caer o destruirse una cosa") hasta supuestos de hecho que en otro tiempo pudieron parecer insospechados y que suponen una serie de defectos graves, tales como importantes humedades, desprendimiento de partes del edificio, mal funcionamiento de los desagües, grietas en...

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