SAP Barcelona 5/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | FRANCISCO HERRANDO MILLAN |
ECLI | ES:APB:2008:798 |
Número de Recurso | 184/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOPRIMERA
ROLLO Nº 184-2007
JUICIO ORDINARIO Nº 272-2004
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VIC
S E N T E N C I A N ú m. 5
Ilmos. Sres.
D./Dª. JOSEP Mª BACHS I ESTANY
D./Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN
D./Dª. JOSÉ ANTONIO BALLESTER LLOPIS
En la ciudad de Barcelona, a 15 de enero de 2008.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoprimera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº 272-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vic, a instancia de D./Dª Celestina, contra Santa Lucia S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de diciembre de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "DECISIO.- Estimo la demanda que3 la procuradora Maria Teresa Bofias Alberch va interposar en nom de Celestina contra la companyia d'assegurances Santa Lucia S.A. i condemno a aquesta última a paga a la primera la quantitat de 12.020,24 euros més el interès legal a comptar des de la mort del tomador del segur.
Es fa imposició de les costes a la demandada.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de diciembre de 2007.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN.
Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad derivada de una póliza de seguro de vida, en su calidad de beneficiaria par el caso de muerte del asegurador-tomador. Tras los trámites procesales oportunos, recayó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzó la demandada.
Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
El debate entre las partes procesales se centra en las dos cuestiones esenciales: si el cuestionario de salud, previo y base de la suscripción de la poliza, se firmó en blanco; si se ocultó por el asegurado-tomador la existencia de enfermedades por él conocidas, con influencia decisiva para la firma del contrato. Respecto a la firma en blanco del cuestionario de salud por el asegurado-tomador, existen en los autos el documento de referencia, aportado por una y otra parte litigante (folios 48, 50, 107); todo el cuestionario debidamente rellenado, firmado, lo que implica que la firma de la persona ratifica y hace suyo el contenido del documento, pues en ningún caso se ha probado o alegado vicio del consentimiento. Por lo que hay que estar a los actos propios que vinculan a la persona que efectúa la manifestación, creando una realidad fáctica con trascendencia jurídica que afecta a su autor (SSTS 12-4, 13-4-93, 22-1-97 ). Esta realidad fáctica la sentencia la considera...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba