SAP Madrid 665/2007, 27 de Noviembre de 2007

PonenteJULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL SALAZAR BENITEZ
ECLIES:APM:2007:16747
Número de Recurso81/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2007
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00665/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 81 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 708/2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 81/2006, en los que aparece como parte apelante Laura, representado por el procurador D. JOSE MARIA TORREJON SAMPEDRO, y como apelado Juan Pedro, Jose Ignacio, Lorenzo y Enrique, representado por la procuradora Dª ALICIA OLIVA COLLAR, sobre contrato de sociedad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Madrid, en fecha 8 de marzo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José María Torrejón Sanpedro, en nombre y representación de DOÑA Laura, contra DON Juan Pedro, DON Jose Ignacio, Lorenzo y DON Enrique, representados por la Procuradora Doña Alicia Oliva Collar; y, en consecuencia, debo declarar y declaro vigente la sociedad civil constituida en el seno del Banco Pastor con fecha 22 de junio de 1.998. Todo ello, sin hacer especial pronunciamiento acerca de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, los que se dan aquí por reproducidos para evitar innecesarias repeticiones.

SEGUNDO

A través de la presente litis, seguida que fue por los trámites del juicio ordinario, la actora, hoy apelante, Dª Laura, solicita que se dicte sentencia por la que:

Se declare la vigencia del contrato de sociedad civil firmado entre la demandante y los demandados de fecha 22 de junio de 1.998, por lo que consecuentemente se declare la no aplicabilidad del apartado 21 del artículo 1700 del Código Civil, toda vez que a fecha de interposición de la presente demanda no se ha terminado el negocio que le sirve de objeto.

Se declare el derecho de la demandante a ser parte en las eventuales rendiciones de cuenta que hayan sido practicadas por la sociedad con posterioridad al día 1 de enero de 2.004 y hasta tanto concurra alguna de las causas de disolución del a misma.

Asimismo que se le impusiera el pago de las costas a los demandados.

Con carácter subsidiario, y en el hipotético caso de que se entendiera la terminación del negocio que sirve de objeto a la citada sociedad, se declare...

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