SAP La Rioja 208/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2007:518
Número de Recurso4/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00208/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LOGROÑO

Sección nº 001

Rollo : 0000004 /2006 Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CALAHORRA

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000002 /2006

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

D.ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

CARMEN ARAUJO GARCÍA

D.LUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ

SENTENCIA Nº 208/2007

En LOGROÑO, a quince de Octubre de dos mil siete

VISTA en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial la presente causa penal, correspondiente al Rollo de Sala número 4/2006, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de C

alahorra (La Rioja), seguido por el delito de Prostitución, detención ilegal, violación y contra Derechos de los Trabajadores, contra Luis Antonio con pasaporte rumano nº NUM003, nacido el día 06/10/1975,en Tirgoviste (Rumania), cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, en prisión por esta causa, habiendo estado privado de ella desde el día 22 de noviembre de 2005 hasta el 16 de mayo de 2007, que fue puesto en libertad provisional, estando representado por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO, y defendido por el Letrado D. GERARDO RUBIO; contra María, con pasaporte rumano nº NUM004,nacida el día 16/08/1980 en Tirgoviste (Rumania), cuya solvencia o insolvencia no consta en autos, en libertad por esta causa, habiendo estado privada de ella desde el día 22 de noviembre de 2005 que fue detenida por la Policía, hasta el día 18 de julio de 2006 que fue puesta en libertad, estando representada por el Procurador D. HECTOR SALAZAR OTERO, y defendida por el Letrado D. GERARDO RUBIO, siendo parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que durante el mes de octubre de 2005 una persona que en el procedimiento se identifica como testigo protegido " NUM005 ", mayor de edad, residía en la localidad de TIRGOVISTE (Rumania), donde tenía una relación de amistad con una mujer llamada Lourdes, conocida como Santa, a través de la cual conoció a Luis Antonio, acusado en esta causa, mayor de edad, que se encontraba en dicha localidad, a la que se había desplazado desde España, país donde entonces residía.

La persona identificada como testigo protegido " NUM005 " decidió ir a España junto con Luis Antonio, cuando éste volviese a dicho país, con el fin de obtener un trabajo a desarrollar en el mismo. De este modo la última semana del mes de octubre ambas personas, testigo protegido " NUM005 " y acusado, Luis Antonio, iniciaron el viaje a España, utilizando un vehículo marca Nissan, modelo primera con matrícula española que condujo Luis Antonio, para lo cual cruzaron los países de Hungría, Austria y Francia, hasta que llegaron a la frontera española el 29 de octubre de 2005, pasando por la misma en dicha fecha y dirigiéndose a la localidad de Calahorra (La Rioja).

Una vez que llegaron a dicha localidad se instalaron en la vivienda ocupada por Luis Antonio junto con la también acusada María, conocida como " Flaca ", mayor de edad, sita en Calahorra, CALLE001 NUM006, NUM007 NUM008. Posteriormente, la persona identificada como testigo protegido NUM005, decidió de acuerdo con el acusado Luis Antonio acudir al club Rioja de Rincón de Soto (La Rioja), con el fin de ejercer la prostitución, y, a su vez, entregar parte del dinero que pudiese obtener con dicha actividad al acusado Luis Antonio.

De ese modo junto con la también acusada María ejerció dicha actividad durante un número de días no determinado, pero no superior 10, en dicho local, entregando parte del dinero que obtenía al acusado Luis Antonio, que por las mañanas o tardes, indistintamente, acudía al exterior del mencionado club Rioja con el fin de recibir el dinero que voluntariamente le entregaba la referida persona identificada como testigo protegido " NUM005 ".

Transcurrido un número de días no determinado, esta última decidió dejar del establecimiento, donde se encontraba, para dirigirse a la localidad de Tudela (Navarra), donde se instaló en la vivienda de otra persona, identificada en el procedimiento como testigo protegida " NUM009 ", a propuesta de otra, también protegida en el procedimiento e identificada como testigo " NUM010 ".

El acusado Luis Antonio,, mayor de edad y con pasaporte nº NUM003, carecía de antecedentes penales.

CALIFICACION DE LAS PARTES

PRIMERO

El Ministerio Fiscal en tramite de conclusiones provisionales califico los hechos alegados por el mismo de la forma siguiente:

Constitutivos de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 312.2 del Código Penal.

De un delito de detención ilegal del art. 163.1 del Código Penal, en relación de concurso medial relativo a la prostitución del art. 188.1 del Código Penal.

Un delito de agresión sexual con arma o instrumento peligroso de los artículos 178, 179 y 180.5 del Código Penal.

Un delito relativo a la prostitución del artículo 188.1, sólo para la acusada María.

El acusado Luis Antonio (art. 27 y 28 del Código Penal ) era autor de los delitos indicados.

La acusada María, era autora del delito relativo a la prostitución del art. 188.1 del Código Penal (art 27 y 28 Código Penal ) que no iba asociado en concurso medial a ningún otro a diferencia del acusado.

Procedia imponer a Luis Antonio las penas siguientes:

Dos años y seis meses, y seis meses de multa con una cuota diaria 5 euros por el delito contra los derechos de los trabajadores.

Cinco años de prisión por el delito de detención ilegal en concurso medial con el delito relativo a la prostitución.

Doce años de prisión por el delito de agresión sexual.

Así mismo, solicito que se impusiese a este acusado las accesorias legales y costas, con alejamiento e incomunicación de la testigo protegido NUM005, durante diez años desde el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, no pudiendo residir en la ciudad donde lo hiciese la victima art. 48 y 57 del Código Penal.

A María, debía imponerse la pena de tres años y tres meses de prisión, y la de multa de doce meses, con una cuota de cinco euros/día, con accesorias legales y costas, y alejamiento durante cinco años respecto de la testigo " NUM005 ", desde el cumplimiento de la pena privativa de libertad, sin poder residir en la ciudad donde lo hiciese la victima (art. 48 y 57 del Código Penal ).

El procesado Luis Antonio, debería indemnizar a " NUM005 " en la cantidad de 50.000 euros por el daño moral causado y María, también a " NUM005 " en 6.000 euros por el mismo concepto, devengando dichas cantidades el interés legal incrementado en los puntos, conforme a lo dispuesto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

En igual tramite la defensa de los acusados Luis Antonio y María, solicito su absolución con costas de oficio, al no ser autores de delito alguno.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados, lo han sido en atención a la valoración conjunta de los testimonios, de testigos y peritos prestados en el acto del juicio oral, así como con la valoración de las diligencias de investigación, consistentes en testimonios de testigos y medios documentales obrantes.

En este sentido se hará referencia al testimonio prestado por los testigos protegidos " NUM005 " y " NUM009 ", así como a los prestados por los Policías Nacionales intervinientes y los restantes testitos que también depusieron en el acto del juicio junto con la medico-ginecóloga y medico-forense.

En autos constan declaraciones documentadas, prestadas por la testigo protegido NUM005, folios 13 y siguientes, 35 y siguientes, 58 y siguientes, 130 y siguientes, 312 y siguientes 330 y siguientes y 366 y siguientes.

Declaración de testigo protegido " NUM010 ", folios 162 y siguientes.

Declaración testigo protegido " NUM009 ", folios 184 y 297.

Declaración testigo protegidos " NUM011 ", folio 199, con lectura de esta declaración y la correspondiente a NUM010 en el acto del juicio.

También obran a los folios 158, 204, 309, 319 y 321, diversos testimonios.

También, se hace referencia al atestado de Policía obrante en las actuaciones folios 1 y siguientes, en el que se practico registro domiciliario, como consta a los folios 32 y 33, y reconocimiento en rueda a los folios 126 a 128.

Consta a los folios 83 y siguientes, fotocopia de pasaportes del acusado Luis Antonio, así como a los folios 107 y siguientes, copia del pasaporte de María.

  1. Por el testito protegido " NUM005 " se prestó declaración en las Comisarías de Logroño, en 22 de noviembre 2005, obrante a los folios 13 y siguientes y de Zaragoza, en 15 noviembre de 2005, folios 58 y siguientes, en relación con los folios 35 y siguientes y 330 y siguientes.

    También presto declaración ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Calahorra (La Rioja), a los folios 130 y siguientes y 369 y siguientes.

    En la declaración prestada en Comisaría de Logroño se refirió al hecho de que si bien en un principio Luis Antonio le retiró el pasaporte, que. Posteriormente, conservaba María, llamada " Flaca ", finalmente en un descuido de esta ultima lo recupero.

    También manifestó que " Flaca " le controlaba el dinero obtenido, así como que la violación que sufrió, causada por Luis Antonio, tuvo lugar la primera noche que llegaron al club, y sucedió en el vehículo de Luis Antonio, en la zona de estacionamiento de los vehículos, tal y como consta a los folios 13 y 14.

  2. En la declaración prestada en Comisaría de Zaragoza, entre otras cuestiones, manifestó que fue amenazada y violada por Luis Antonio, que la llego a pinchar con un cuchillo, así como que tenia que dedicarse a la prostitución, para saldar con las ganancias que obtuviere, la deuda que tenía por gastos generados en los desplazamientos.

    En la misma declaración o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Comentario a Artículo 312 del Código Penal
    • España
    • Código Penal. Parte Especial. Tomo II. Volumen II Codigo Penal, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre Delitos y sus penas De los delitos contra los derechos de los trabajadores
    • Invalid date
    ...por cualquiera, puesto que no se exige que quien recluta o determine sea el sujeto del contrato laboral que se ofrece" (SAP LA RIOJA, sección 1ª, 15/10/2007). Dos son los requisitos necesarios para la apreciación de este tipo penal: 1) Un engaño o falsedad, por parte del sujeto activo, acer......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR