SAP Álava 66/2008, 4 de Marzo de 2008

PonenteJOSE JAIME TAPIA PARREÑO
ECLIES:APVI:2008:207
Número de Recurso20/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta- C.P. 1008

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G.: 01.02.1-07/002204

Rollo penal 20/07

Atestado nº: POLICIA MUNICIPAL NUM003

Delito: MALOS TRATOS/AGRESIÓN SEXUAL.

O.Judicial Origen: Juzgado de Violencia sobre la Mujer

Procedimiento: Sumario 3/07

Contra: Rosendo

Procuradora: PALOMA BAJO MARTINEZ DE MURGUIA

Abogado: SERGIO TATO EGUREN

Ac.Part.: Eugenia

Procuradora: ITZIAR LANDA IRIZAR

Abogada: LAURA GARCIA RICOBARAZA

MINISTERIO FISCAL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Ilmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño, Presidente en funciones, D.

Jesús Alfonso Poncela García, y Dª Silvia Víñez Argüeso, Magistrados, ha dictado el día cuatro de marzo de 2008, la siguiente

SENTENCIA Nº 66/08

En el juicio oral y público correspondiente al Rollo de Sala 20/07, Sumario número 3/07 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de Vitoria-Gasteiz, seguido por delitos de violación; maltrato físico y psíquico continuado; agresión en el ámbito familiar;

amenazas y falta de vejaciones injustas, contra Rosendo, nacido el día 10 de diciembre de 1970, natural de Progo Ríos (Orense) y vecino de Vitoria, hijo de Manuel y Pilar, con instrucción, con D.N.I. número NUM000, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, y en libertad provisional, cuya solvencia o insolvencia no consta, habiendo comparecido al acto del juicio oral defendido por el Letrado D. Alejandro Toribio, y representado por la Procuradora Dª Paloma Bajo Martínez de Murguía, actuando igualmente Dª Eugenia como Acusación Particular, dirigida por la Letrada Dª Laura García Ricobaraza y representada por la Procuradora Dª Itziar Landa Irizar, siendo parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jaime Tapia Parreño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Calificación definitiva del Ministerio Fiscal. En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones, con corrección material en la conclusión 5ª respecto al asesinato, indicando que los hechos relatados son constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual con penetración vaginal de los arts 178 y 179 CP.

  2. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa de los arts 178, 179, 16 y 62 CP.

  3. Un delito de maltrato físico y psíquico continuado en el ámbito de la violencia de género del art 173.2 CP.

  4. Un delito de agresión en el ámbito de la violencia de género del art 153.1 y 3 CP.

  5. Un delito continuado de amenazas del art 169.1 y 74 CP.

    2) Subsidiariamente, un delito continuado de amenazas del art. 171.4º y 5º párrafo 2º y 74 CP.

  6. Una falta de vejaciones injustas leves de carácter continuado de los arts 620.2 y 74 CP.

    De los anteriores delitos y falta es responsable el acusado en concepto de autor por su intervención directa, material y voluntaria en los hechos ( art 28 CP ).

    Concurre la circunstancia mixta del art. 23 CP en sentido agravatorio en relación a los dos delitos de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP, consumado y en grado de tentativa, y en el delito de amenazas del art. 169.1 CP.

    Procede imponer al acusado las penas siguientes:

  7. Por el delito de agresión sexual de los arts. 178 y 179 CP, la pena de 9 años y 3 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y, de conformidad con los arts. 57 y 48 CP, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 m de Eugenia, su persona, domicilio, y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante periodo de 10 años.

  8. Por el delito de agresión sexual en grado de tentativa de los arts. 178 y 179 CP, la pena de 4 años y 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y, de conformidad con los arts. 57 y 48 CP, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 m de Eugenia, su persona, domicilio, y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante periodo de 5 años.

  9. Por el delito de maltrato continuado en el ámbito de la violencia de género del art. 173.2 CP, la pena de 2 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 4 años, y de conformidad con los arts. 48 y 57 CP procede imponer al acusado por el delito de asesinato en grado de tentativa, la prohibición de aproximarse a menos de 200 m de Eugenia, su domicilio, lugar de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio, por periodo de 4 años.

  10. Por el delito de agresión en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 y 3 CP, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante la condena, y privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 3 años, y, de conformidad con los arts. 57 y 48 CP, la pena de prohibición de aproximarse a menos de 200 m de Eugenia, su persona, domicilio, y lugar de trabajo y de comunicarse con ella por cualquier medio, durante periodo de 4 años.

    E)1) Por el delito continuado de amenazas del art. 169.1 y 74 CP, la pena de 2 años de prisión con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    2) Subsidiariamente, por el delito continuado de amenazas del art. 171.4 y 5º párrafo 2º y 74 CP, la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a tenencia y porte de armas durante 4 años.

    En ambos casos, de conformidad con los arts. 48 y 57 CP procede imponer al acusado por el delito de amenazas, la prohibición de aproximarse a menos de 200 m de Eugenia, su domicilio, lugar de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio, por periodo de 3 años.

    F)Por la falta de vejaciones injustas leves del art. 620.2 y 74 CP, la pena de 8 días de localización permanente en domicilio distinto y alejado del de la víctima, o, alternativamente, 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

    El acusado abonará las costas del juicio.

    El acusado deberá abonar en concepto de indemnización por responsabilidad civil a Eugenia la cantidad de 15.180 euros, que se desglosan del siguiente modo: 180 euros por los 5 días no impeditivos de curación de las lesiones físicas a razón de 36 euros por día; 15.000 euros en concepto de indemnización por los daños psíquicos y morales causados a ésta por el acusado como consecuencia de la agresión sexual y maltrato continuado cometido. El citado importe que devengará en su caso el interés procesal del art. 576 LEC.

SEGUNDO

Calificación definitiva de la Acusación Particular. En el acto del juicio oral elevó a definitivas sus conclusiones, coincidentes con las del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Calificación definitiva de la Defensa. En el acto del juicio oral modificó sus conclusiones, en el sentido que los hechos no son constitutivos de ningún delito, y alternativamente serían constitutivos de una falta prevista y penada en el art. 620. incisos 1 y 3 CP y un delito de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1 y 182.1 CP ; concurriendo las circunstancias mixtas de parentesco, prevista en el art. 23 CP y las circunstancias eximentes contempladas en los párrafos 1º y/o 2º y/o 3º CP, o subsidiariamente la atenuante muy cualificada prevista en el art. 21.1 CP, en relación con las referidas circunstancias eximentes, solicitando la absolución y alternativamente por la falta la pena de localización permanente por tiempo de cuatro días y por el delito de abusos sexuales la pena de un año de prisión.

Son hechos probados y así se declaran : El acusado Rosendo, nacido el día 10 de diciembre de 1970, sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, mantuvo una relación estable y sentimental de convivencia con Eugenia desde finales del año 1998 o principios del año 1999 hasta el día 21 de abril de 2006, fecha en la que contrajeron matrimonio. Desde el 2003 y hasta comienzos de febrero de 2007 convivieron en la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM001 - NUM002 de Vitoria. De esta relación nacieron dos hijos, Unax e Izan, de 4 y 1 años respectivamente, que vivían con sus padres.

Desde septiembre u octubre de 2006, a raíz de unos problemas económicos que tuvo Rosendo, porque no le pagaban regularmente su salario, y especialmente desde el mes de diciembre de este año, cuando Eugenia planteó a Rosendo su voluntad de separarse, y hasta el día 2 de febrero de 2007, en el domicilio conyugal y estando presentes alguna vez los hijos, Rosendo se dirigió a Eugenia en numerosas ocasiones, casi todos los días, diciéndole que era una " una puta y una zorra", y le expresaba que " le iba a matar", sin que en ningún momento le golpeara. Esto ocurrió concretamente al menos los días 12 y 14 de enero de 2007.

El día 12 de enero de 2007, sobre las 11,45 horas, Rosendo llegó al domicilio familiar y le pidió a Eugenia que viniera a la cama, a lo que ésta respondió negativamente. Al cabo de un rato, aquél le indicó a ésta nuevamente que quería mantener relaciones sexuales, y ésta otra vez le contestó que no quería, por lo que Rosendo le llamó "puta y zorra" y le dijo que "le iba a matar" y que le iba a quitar los niños. A continuación el acusado se marchó y no llegaron a tener relaciones sexuales.

El día 2 de febrero de 2007, sobre las 0, 30 horas, Rosendo regresó al domicilio familiar con síntomas de haber bebido alcohol, lo que se deducía porque tenía los ojos rojos, se tambaleaba y hablaba peor que de ordinario, sin que se conozca exactamente qué cantidad de alcohol había bebido. Rosendo se dirigió a donde esta Eugenia, que se encontraba entonces acostada en la habitación de los niños, y le dijo que fuera a dormir con él, contestando Eugenia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR