SAP León 612/2013, 17 de Septiembre de 2013
Ponente | MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ |
ECLI | ES:APLE:2013:1191 |
Número de Recurso | 931/2013 |
Procedimiento | APELACIóN JUICIO RáPIDO |
Número de Resolución | 612/2013 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00612/2013
AUDIENCIA PROVINCIA SECC. 3ª LEON
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono:
213050
N.I.G.: 24089 43 2 2013 0135754
APELACION JUICIO RAPIDO 0000931 /2013
Delito/falta: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR
Denunciante/querellante: Borja
Procurador/a: D/Dª BEGOÑA PUERTA LOZANO
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO DUARTE MORAN
Contra: Bárbara, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª NURIA BECKER FERNANDEZ LLAMAZARES,
Abogado/a: D/Dª MARÍA DEL ROSARIO SÁNCHEZ GAGO,
S E N T E N C I A Nº.612/13
ILMOS. SRS.
Dº. LUIS ADOLFO MALLO MALLO.- Presidente.
Dº. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado.
Dº. TEODORO GONZALES SANDOVAL.- Magistrado.
En la ciudad de León, a diecisiete de Septiembre de dos mil trece.
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos de Procedimiento de Juicio Rápido nº 8/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº Uno de León, habiendo sido apelante Don Borja, representado por la Procuradora Doña Begoña Puerta Lozano, defendido por el Letrado D. Francisco Duarte Morán; y apelados el MINISTERIO FISCAL y Doña Bárbara representada por la Procuradora Doña Nuria Becker Fernández, defendida por la Letrada Dª Mª del Rosario Sánchez Gago; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor siguiente: "FALLO: 1º. Debo condenar y condeno a Don Borja como autor criminalmente responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR a las pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DEL DERECHO DE TENENCIA Y PORTE DE ARMAS y TRES AÑOS DE PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE A MENOS DE QUINIENTOS METROS (500 m.) de la persona de Doña Bárbara, su domicilio o centro de trabajo, así como de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento personal, visual o escrito.
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Se acuerda mantener la efectividad de la orden de protección dada por el Juzgado de Instrucción en fecha 22 de enero de 2012 en tanto se sustancia el eventual recurso de apelación que con cualquier finalidad puedan interponer las partes o el Ministerio Fiscal contra esta sentencia, y hasta tanto se adopten las pertinentes medidas ejecutivas una vez firme la misma.
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Debo condenar y condeno a Don Borja al pago de las COSTAS del presente Juicio Rápido, incluidas las causadas a Doña Bárbara como sostenedora de la acusación particular.
Notificada dicha resolución, por mencionada parte apelante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, dándose traslado a las demás parte por un plazo común de diez días, impugnándose el recurso por dichas partes apeladas y, después de los trámites oportunos, se remitió todo lo actuado a esta Sección Tercera para su resolución. Señalándose al efecto para deliberación el día 16 de septiembre de 2013.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, cuyo tenor literal es el siguiente: "SE DECLARA PROBADO que Sobre las 11:30 horas del día 20 de enero de 2013 el acusado Don Borja, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la Avenida Rivera de Valverde de la Virgen, en las inmediaciones del domicilio familiar, inició una discusión con su mujer Doña Bárbara, de la que se encuentra en trámites de separación en el transcurso de la cual le dio un empujón en la espalda, golpeándose Doña Bárbara como consecuencia de ello contra una columna. Como consecuencia de los hechos Doña Bárbara sufrió lesiones consistentes en leve hematoma en región frontal derecha y escoriación en región malar derecha lesiones que requirieron de una primera asistencia facultativa sin tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar de las mismas siete días no impeditivos para sus ocupaciones habituales y sin secuelas. La perjudicada ha renunciado expresamente a toda indemnización por las lesiones sufridas."
A tenor de las alegaciones que Don Borja como apelante, y el MINISTERIO FISCAL y Doña Bárbara como apelados, vienen a referir en sus respectivos escritos al efecto. Y habiendo procedido esta Sala, en la nueva valoración a llevarse a cabo en esta segunda instancia con plenitud de jurisdicción, a efectuar un nuevo análisis de las actuaciones y de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral.
Tras su valoración en conjunto y de forma ponderada, se viene ahora a coincidir, aunque no plenamente, con el criterio resolutivo al que llegó el Juez "a quo" en su sentencia en uso de la facultad que le confiere el art. 741 de la L. E. Criminal, respecto a las cuestiones ahora planteadas por el recurrente como fundamento de su recurso.
No viniéndose a apreciar que, al respeto y por dicho Juzgador, y dejando a aparte la salvedad que posteriormente se concretará y relativa a la calificación jurídica de los hechos enjuiciados, se hubiere incurrido en la errónea y equivocada valoración del resultado de las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, ni tampoco en la infracción de los principios de presunción de inocencia e "in dubio pro reo", que le viene a atribuir el apelante en los términos expositivos de su escrito de recurso. Y, ello, en cuanto a mantener dicho apelante, en esta segunda instancia, que no resultó acreditado que el mismo hubiera procedido a empujar a su esposa y causarla un leve hematoma en la región frontal derecha y excoriación en región malar derecha, en el transcurso de la discusión surgida.
Juez "a quo" que a la hora de argumentar y fundamentar su decisión de considerar al acusado, como autor de mencionado leve hematoma y excoriación a su esposa, a consecuencia del empujón acontecido al final de la discusión, máxime al haberse practicado bajo su inmediación las pruebas en el acto del juicio oral y con observancia de los principios constitucionales de contradicción y publicidad. Lo vino a hacer de forma razonada y razonable, además de con rigor, precisión y amplitud en el acertado y extenso fundamento Segundo de su sentencia, dándose por ello, aquí y ahora, por reproducido en evitación de repeticiones innecesarias. Habiéndose ajustado al respecto el Juzgador, en sus criterios valorativos, a las reglas de la lógica, del criterio racional y de la sana crítica.
Siendo ahora, únicamente, de apreciarse y añadirse lo siguiente:
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- Conforme a reiterada y pacífica doctrina jurisprudencial, aunque el recurso de apelación tenga carácter ordinario y pueda realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en primera instancia, tal...
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