SAP Barcelona 110/2008, 1 de Febrero de 2008
Ponente | BEATRIZ GRANDE PESQUERO |
ECLI | ES:APB:2008:655 |
Número de Recurso | 256/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 110/2008 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO número: 256/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO número: 221/07
JUZGADO DE LO PENAL número 1 de Manresa
SENTENCIA número:
Iltmos. Sres.:
Dª Beatriz Grande Pesquero
D. Augusto Morales Limia
D. José María Assalit Vives
En la ciudad de Barcelona, a 1 de febrero del año dos mil ocho.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el procedimiento arriba referenciado procedente del Juzgado de lo Penal reseñado, por delito de Robo con violencia el cual pende ante esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Rossend Arimany Soler en nombre y representación de D. Serafin y defendido por el Letrado D. Manuel Font contra la sentencia dictada en los mismos el día 4 de julio de 2007 por la Iltma. Sra. Magistrada de dicho juzgado. Es parte apelada el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente la Iltma. Sra. Doña Beatriz Grande Pesquero, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "QUE CONDENO A Serafin como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia del art. 237, y 242.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 años de prisión.
Las costas procesales se imponen al condenado. ".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el art. 790-6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Dictada sentencia por el Juzgado de lo Penal condenando a Serafin como responsable de un delito de robo con violencia, se alega por el apelante, que existen dudas por falta de prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia ya que, se afirma, los hechos se basan en la declaración de una única testigo, igualmente por el hecho de que el reconocimiento en rueda vino inducido por el anterior reconocimiento en fotografía, además de que la vestimenta que la testigo decía portaba el inculpado en el momento de cometer los hechos, un anorak beige, fue aportado al juzgado nº 1, el 12.12.06, siendo imposible que el acusado vistiera la misma prenda el día de autos. Añade que los hechos no constituyen un delito de robo con violencia sino una falta de hurto, pues asegura, que nadie ha declarado que el bolso fuese arrebatado de un tirón con violencia, siendo por ello una acción sin violencia probada, por lo que subsidiariamente interesa sea condenado como autor de una falta del artículo 623 a la pena de arresto de dos fines de semana.
Conviene recordar que el Tribunal Constitucional ha venido afirmando el obligado respeto al derecho a la presunción de inocencia del nº 2 del art. 24 CE. Una reiterada doctrina jurisprudencial viene exigiendo que la condena penal se funde en auténticos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo la vigencia de los principios citados de igualdad, contradicción, inmediación, oralidad y publicidad debiendo la actividad probatoria ser suficiente no sólo para generar en el Tribunal...
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