SAP Orense 197/2003, 11 de Junio de 2003

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:2003:620
Número de Recurso430/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución197/2003
Fecha de Resolución11 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense a once de junio de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Menor Cuantía procedentes del Juzgado Mixto Número 1 de Ourense, seguidos con el nº. 610-00, rollo de apelación núm. 430-02, entre partes, como apelantes D. Bruno y Dª. Ángeles , representados por la Procuradora Dª María de los Ángeles Sousa Rial. , bajo la dirección del Letrado D. Gumersindo Fornos Vieitez, como apelados, D. Pablo y Dª. Rosario , representado por la procuradora Dª. Sonia Ogando Vázquez, bajo la dirección del Abogado Dª. Pilar Pazos Alzugaray y el MINISTERIO FISCAL. Es ponente el Ilmo. Sr. D. José Ramón Godoy Méndez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Numero 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora Sonia Ogando Vázquez en nombre y representación de Pablo y Rosario contra Delegación Orense Consellería Familia Muller e Xuventude, Bruno

, Ángeles y Ministerio fiscal y que debo declarar y declaro el derecho de D. Pablo y Dª. Rosario a relacionarse y comunicarse con sus nietos Javier y Jose Augusto , régimen de visitas que habrá de desarrollarse de la siguiente forma: "Durante los seis primeros meses dos horas el último viernes de cada mes (salvo que fuese festivo en cuyo caso sería el jueves y de serlo ambos el lunes siguiente) visita que habrá de efectuarse en el Servicio de Puntos de Encuentro de la Consellería de Familia, Muller e Xuventude bajo la supervisión de un técnico o profesional de dicha Consellería. Dicho régimen de visitas habrá de desarrollarse sin la presencia de los abuelos paternos y una vez dicho años haya transcurrido y previo informe favorable del Servicio encargado de supervisar dichos encuentros, los actores podrán tener en su compañía a sus nietos el último sábado de cada mes desde las 16 horas hasta las 20 horas debiendo recogerlos en el domicilio de los menores y reintegrarlos al mismo (no obstante si el informe del Servicio no fuese favorable a que el régimen de visitas se desarrollase en el domicilio de de los actores habrá mantenerse el régimen de visitas en el Punto de encuentro en tanto no conste que dicho cambio sea conveniente para los menores). Una vez el menor Javier alcance los catorce años de edad los menores podrán relacionarse y comunicarse con sus abuelos paternos el último sábado de cada mes desde las 11 horas hasta las 20 horas debiendo de ser...

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