SAP Barcelona 352/2006, 19 de Mayo de 2006

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2006:5686
Número de Recurso24/2006
Número de Resolución352/2006
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 24/2006 -R

GUARDA Y CUSTODIA NÚM. 916/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 BADALONA (ANT.CI-10)

S E N T E N C I A Nº 352/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN M. JIMÉNEZ DE PARGA Y GASTÓN

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª. Mª JOSÉ PÉREZ TORMO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Guarda y custodia, número 916/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Badalona (ant.CI-10), a instancia de D/Dª. Elena, contra D/Dª. Ildefonso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procurador de los Tribunales Dña. Mercè Caba Samper, en nombre y representación de Dña. Elena contra D. Ildefonso, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Carlota Pasquet Soler debo acordar las siguientes medidas personales en relación al menor Luis Miguel :

l. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre y se reconoce como compartida la patria potestad que ejercitará con el otro progenitor, él cual habrá de ser consultado en todos los casos de importancia en la vida de aquélla, tales como enfermedidades, operaciones quirúrgicas, o... resolviendo el juez en caso de discrepancia entre ambos progenitores.

  1. Se reconoce al progenitor con el que no conviva, el derecho deber de visitas que libremente acuerden las partes y en su defecto, el siguiente:

    l) Hasta que el menor cumpla los 4 años, todos los sábados alternos de l6:00 h. a 20:00 h.

    II) Cumplidos los 4 años pasará a un régimen ordinario de fines de semana alternos desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a la 20 horas y mitad de los periodos vacacionales de navidad, Semana Santa y verano correspondiendo en caso de discrepancia la primera mitad al padre los años pares y a la madre los impares.

    III) Cumplidos los 6 años de edad fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a la 20 horas y mitad de los periodos vacacionales de Navidad Semana Santa y verano correspondiendo en caso de discrepancia la primera mitad al padre los años pares y a la madre los impares debiendo comunicar al otro progenitor su elección quince días antes de su disfrute, pues, en caso contrario, elegirá este otro progenitor sin que pro ello se altere el sisstema electivo fijado

    El niño será recogido y reintegrado por el padre al domicilio del progenitor bajo cuya guarda y custodia quede o bien a través de la persona de confianza que los progenitores designen en caso de conflicto, y en su defecto en el punt de trobada sito en la C/ ARIBAU ll l-2ª BARCELONA.

    El régimen de visitas hasta que el menor cumpla los 4 años se desarrollará en presencia de un familiar que designen ambos progenitores de común acuerdo, o por el Juez en caso de conflicto y en último término se desarrollarán en el punto de encuentro familiar. Para el resto del programa de vistias no será precisa la presencia de terceras personas a no ser que por inidoneidad del padre pueda instarse por la madre o por el Ministerio Fiscal la restricción, suspensión o modificación de las medidas acordadas.

  2. El Sr. Ildefonso deberá abonar en concepto de alimentos a favor del hijo la cantidad de TRESCIENTOS EUROS MENSUALES (300 E) actualizables al primero de enero de cada año según IPC publicado por el INE u organismo que le sustituya, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que señale la madre. Además de esta cantidad, el padre deberá contribuir a la mitad de los gastos extraordinarios, que comprenden aquellos que no se hayan podido pever o que previstos resulten desproporcionados con el importe de la pensión según las circunstancias y que resulten necesarios para la formación, escolar, académica, profesional y para su salud. Para que su devengo pueda vincular al otro progenitor, antes de concertar la obligación, deben ser acordados por mutuo acuerdo que conste debidamente documentado o, en caso de discrepancia, fijados por la autoridad judicial, que decidirá la controversia siempre con carácter previo, salvo cuando se trate de circunstancias absolutamente urgentes, necesarias y perentorias.

    No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR