SAP Santa Cruz de Tenerife 94/2008, 8 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE FELIX MOTA BELLO |
ECLI | ES:APTF:2008:700 |
Número de Recurso | 333/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 94/2008 |
Fecha de Resolución | 8 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SENTENCIA Nº 94
En Santa Cruz de Tenerife, a 8 de febrero de 2008.
Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. José Félix Mota Bello de la Audiencia
Provincial Sección Quinta, el JUICIO DE FALTAS nº 0000183/2007 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña.
Asunción y Ministerio Fiscal que se adhiere y de la otra y como apelado D./Dña. Juan Luis.
Que por el JDO. INSTRUCCION N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS, con fecha 31 de mayo de 2007, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Asunción como autor responsable, tanto criminal como civilmente, de una falta de incumplimiento de obligaciones familiares, prevista y penada en el artículo 618.2 del Código penal, a la pena de 60 días de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros con un montante final de TRESCIENTOS EUROS (300 euros), con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas multas no pagadas, y al pago de las costas procesales. ".
Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " en virtud de sentencia de fecha 29 de marzo de 2.004 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de los de Güímar en el procedimiento de Modificación de Medidas nº 15/04, modificada parcialmente por la sentencia dictada en grado de apelación con fecha 7 de diciembre de 2.004 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Juan Luis, entre otros periodos de tiempo, tiene derecho a disfrutar de la compañía de su hijo Cornelio los fines de semana alternos desde las 17:00 horas del viernes a las 20:00 horas del domingo, siendo así que, correspondiéndole el fin de semana comprendido entre el viernes 9 y el domingo 11 de febrero de 2.007, Juan Luis se presentó en el domicilio de su ex- esposa Asunción, mayor de edad y sin antecedentes penales conocidos en el momento de los hechos, sito en la CALLE000 nº NUM000, apartamento nº NUM001, de Santa Cruz de Tenerife, no encontrándose en dicho lugar ni Asunción ni su hijo Cornelio, por cuanto la misma, a finales del mes de enero de 2.007, trasladó su domicilio, y el del referido menor, a Asturias, sin contar con la previa modificación del régimen de visitas ni el consentimiento de Juan Luis, motivo por el cual desde ese momento no se ha llevado a efecto el régimen de visitas de fines de semanas que éste tenía establecido a su favor. ".
Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la resolución de la apelación para el día...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba