SAP León 89/2007, 28 de Septiembre de 2007

PonenteRICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:1135
Número de Recurso64/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00089/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección nº 001

Rollo : 0000064 /2007 PENAL

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000092 /2007

Modelo: 60240

SENTENCIA NUM. 89/07

En León a veintiocho de septiembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el ILTMO. SR. DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas num. 92/07, por Incumplimiento del régimen de visitas, procedentes del Juzgado de Instrucción 4 de León, habiendo sido partes como apelante María Luisa, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción 4 de León, se dictó Sentencia en fecha 21 de junio de 2007, cuya relación de Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- El día 3 de Noviembre de 2006, Pablo acudió al Centro Aprome para recoger a su hija, en cumplimiento de lo acordado en sentencia nº 156/05, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, en procedimiento de Alimentos Provisionales nº 1532/05, no pudiendo disfrutar de la compañía de la menor, porque su madre, María Luisa, no llevó a la niña hasta el Centro, sin que exista causa justificada para este proceder.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo condenar y condeno a María Luisa como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de régimen de visitas del art. 618.2 del C.P., a la pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 80 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente, habrá de satisfacer el pago de las costas.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial a fin de dictar resolución.

Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Motivos del recurso.

El recurso se funda en error en la apreciación de la prueba: la recurrente no pudo llevar a la menor al punto de encuentro convenido para cumplimiento del régimen de comunicación con su padre, y se justifica en que se encontraba trabajando en Barcelona.

SEGUNDO

La madre de la menor puede acudir a vivir donde le parezca oportuno y buscar su futuro profesional en la población donde mejores perspectivas se le ofrezcan. Pero lo que no puede hacer ningún padre es llevarse...

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