SAP León 89/2007, 28 de Septiembre de 2007
Ponente | RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2007:1135 |
Número de Recurso | 64/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 89/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
SENTENCIA: 00089/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON
Sección nº 001
Rollo : 0000064 /2007 PENAL
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCION.N.4 de LEON
Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000092 /2007
Modelo: 60240
SENTENCIA NUM. 89/07
En León a veintiocho de septiembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta Ciudad, constituida por el ILTMO. SR. DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal de Faltas num. 92/07, por Incumplimiento del régimen de visitas, procedentes del Juzgado de Instrucción 4 de León, habiendo sido partes como apelante María Luisa, siendo parte el MINISTERIO FISCAL.
Por el Juzgado de Instrucción 4 de León, se dictó Sentencia en fecha 21 de junio de 2007, cuya relación de Hechos Probados son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS.- El día 3 de Noviembre de 2006, Pablo acudió al Centro Aprome para recoger a su hija, en cumplimiento de lo acordado en sentencia nº 156/05, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de León, en procedimiento de Alimentos Provisionales nº 1532/05, no pudiendo disfrutar de la compañía de la menor, porque su madre, María Luisa, no llevó a la niña hasta el Centro, sin que exista causa justificada para este proceder.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: FALLO.- Que debo condenar y condeno a María Luisa como autora criminalmente responsable de una falta de incumplimiento de régimen de visitas del art. 618.2 del C.P., a la pena de veinte días de multa, a razón de una cuota diaria de 4 euros, lo que hace un total de 80 euros, con un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Igualmente, habrá de satisfacer el pago de las costas.
Notificada dicha resolución a las partes, por la apelante se interpuso recurso de apelación, que fue admitido, dándose traslado a las demás partes para impugnar o adherirse al recurso, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial a fin de dictar resolución.
Se aceptan, y dan por reproducidos, los de la Sentencia recurrida.
Motivos del recurso.
El recurso se funda en error en la apreciación de la prueba: la recurrente no pudo llevar a la menor al punto de encuentro convenido para cumplimiento del régimen de comunicación con su padre, y se justifica en que se encontraba trabajando en Barcelona.
La madre de la menor puede acudir a vivir donde le parezca oportuno y buscar su futuro profesional en la población donde mejores perspectivas se le ofrezcan. Pero lo que no puede hacer ningún padre es llevarse...
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