SAP Zaragoza 439/2005, 25 de Julio de 2005

PonenteFRANCISCO ACIN GAROS
ECLIES:APZ:2005:2058
Número de Recurso240/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución439/2005
Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOSD. FRANCISCO ACIN GAROSDª. MARIA ELIA MATA ALBERT

SENTENCIA NÚMERO 439/05

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª. MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinticinco de Julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos por actores y demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos de juicio verbal nº 1358/04, rollo 240/05, en los que son apelantes, de un lado, D. Jose Daniel y Dª María Cristina , representados por el Procurador D. Emilio PRADILLA CARRERAS y asistidos por el Letrado D. Juan Antonio TORRÚS DÍAZ, y, de otro, Dª Julia , representada por la Procuradora Dª Isabel JIMÉNEZ MILLÁN y asistida por el Letrado D. Gonzalo ROCHE ASENSIO, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes fácticos de la sentencia impugnada, y

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 11 junio 2002 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda presentada por D. Jose Daniel y Dª María Cristina . Por tanto, los abuelos y el menor, Jon , se relacionaran: 1.- Los martes y jueves de 11 a 13 horas. Caso de ser festivo alguno de esos días, se trasladaran las visitas al siguiente hábil. Si el menor asistiera a alguna guardería, las visitas se realizaran en horario de tarde, durante dos horas, de 17 a 19 horas. 2.- Cuando el menor comience la educación infantil, las visitas se llevaran cabo: -- Un día entre semana (el martes, a falta de acuerdo), desde la salida del colegio (5 de la tarde, en su caso) a 8 de la tarde. -- Los viernes y domingos de fines de semana alternos; los viernes el mismo horario que en el apartado anterior. Y los domingos de 11 a 20 horas. 3.- Una vez que cumpla Jon los 4 años, además de las visitas del apartado anterior, el menor estará con los abuelos 7 días consecutivos en vacaciones escolares de Verano (julio y agosto). Todos los años, previamente a la elección por los abuelos del periodo correspondiente y antes del inicio del mes de junio, la madre indicará el mes en que los demandantes podrán elegir la semana de vacaciones. En el mes que se reserva la madre, se suspenderán las visitas. 4.- Normas a tener en cuenta en todos los supuestos contemplados: -- A falta de acuerdo, las entregas del menor, salvo cuando el horario coincida con la salida del colegio o guardería, se realizaran en el domicilio materno. - Las visitas quedaran en suspenso un mes en verano, periodo que determinara la madre. No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO

Las respectivas representaciones de demandada y actores presentaron sendos escritos de preparación del recurso de apelación y dentro del término del emplazamiento escritos de interposición. La primera solicitó en el suyo se dicte sentencia por la que se revoque parcialmente la de instancia y se declare: 1.- Que hasta que el menor cumpla dos años de edad, D. Jose Daniel y Dª María Cristina podrán permanecer en la compañía de su nieto todos los martes y jueves desde las 17 horas hasta las 20 horas; debiendo entregar y recoger al referido menor en el Punto de Encuentro Familiar, sito en C/ D. Juan de Aragón. Del mismo modo los referidos abuelos estarán y disfrutaran de la compañía de su nieto todos los sábados y domingos alternos, desde las 17 horas hasta las 20 horas; debiendo entregarlo y devolverlo en la forma y lugar descritos con anterioridad. Este régimen de visitas permanecerá vigente todo el año, no estableciéndose, consecuentemente, ningún sistema de vacaciones. 2.- Que una vez que el pequeño haya cumplidos dos años de edad: -- D. Jose Daniel y Dª María Cristina podrán permanecer en la compañía de su nieto fines de semana alternos, desde el viernes a las 17 horas (o bien desde la salida del Colegio) hasta las 20 horas del domingo. Asimismo podrán estar en la compañía de su nieto dos tardes entre semana, martes y jueves, desde las 17 horas (o, en su defecto, desde la salida del Colegio) hasta las 20 horas; debiendo entregar y recoger al referido menor en el Punto de Encuentro Familiar, sito en C/ D Juan de Aragón. Por lo que se refiere al sistema de vacaciones, los demandantes permanecerán en la compañía de su nieto la mitad de los periodos vacacionales de verano (debiendo considerarse el período íntegro de las vacaciones escolares de verano y no solamente los meses de julio y agosto), Navidad, Semana Santa y Fiestas del Pilar. -Se condene a la demandada al pago de las costas causadas, si se...

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