SAP Barcelona, 2 de Julio de 2002

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2002:7055
Número de Recurso694/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercena de dominio en Juicio de menor cuantía, número 156/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 39 de Barcelona, a instancia de JOCAIDA, ahora WEDA REDUCTORES DE VELOCIDAD, S.L., representada por el Procurador Don Ángel Joaniquet Ibarz, contra MECÁNICA PRÁCTICA, S.L. y la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social Don Francisco del Campo Fernández, los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de mayo de 2001 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo plenamente la demanda interpuesta por WEDA REDUCTORES DE VELOCIDAD S.L. (antes JOCAIDA S.L.) contra MECÁNICA PRÁCTICA S.L. y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en consecuencia, ABSUELVO a las interpeladas de la pretensión frente a ellas ejercitada, todo ello con imposición de costas a la actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria, presentando escrito de impugnación la representación de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 6 de julio de 2001; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2002.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad actora promueve tercería de dominio en relación a una serie de maquinaria que, siendo de su propiedad, fue embargada en méritos de Expediente Administrativo de Apremio n° 629/98, instado por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social n° 08/19 de Sabadell contra la empresa codemandada "Mecánica Práctica, S.L.", por débitos a la Seguridad Social.

Como antecedentes debemos destacar que: 1) La actora aporta de documento n° tres, contrato de compraventa de fecha 1 de octubre de 1997 de la maquinaria objeto de la acción ejercitada, de documento n° cuatro, factura de dicha maquinaria expedida a su nombre y por un importe total de 23.200.000 pesetas, y de documentos n° cinco a veintiuno, recibos de los pagos efectuados en relación a dicha compraventa. 2) En el expediente administrativo reseñado se practicó diligencia de embargo, y por providencia del Recaudador Ejecutivo de la citada Unidad, de fecha 5 de noviembre de 1998, se autorizó la subasta del "lote único" reseñado en el Hecho primero de la demanda. 3) La actora se opuso a la subasta de los bienes y con fecha 17 de diciembre de 1998 formuló la correspondiente Tercería de dominio ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva que motivó la suspensión de la subasta señalada, si bien, posteriormente, se dictó resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social, de fecha 4 de febrero de 1999, desestimando la tercería interpuesta.

La sociedad codemandada "Mecánica Práctica, S.L." compareció en la causa y manifestó que sabe y le consta que la totalidad de los bienes que aparecen relacionados en el hecho segundo de la demanda son de titularidad de "Jocaida, S.L.", por lo que no se opone a las pretensiones de dicha mercantil.

La Tesorería General de la Seguridad Social se opuso a la acción ejercitada alegando que el título dominical aportado por la entidad actora consiste en un contrato privado de fecha 1- 10-97, que no puede surtir efectos frente a terceros al no estar incorporado a un registro público, sin que, además, se hubiera producido la entrega de la cosa, al estar los bienes objeto de tercería, tanto en el momento del embargo como posteriormente, en posesión de la empresa apremiada, lo cual hace presumir que el deudor apremiado es el propietario de los bienes embargados; finalmente, y conforme a la doctrina del levantamiento del velo, afirma que la empresa tercerista está constituida por personas que a su vez figuran como socio y trabajadora de la empresa deudora.

El Juez a quo desestima plenamente la demanda e impone las costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR