SAP Madrid 346/2003, 27 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:7823
Número de Recurso246/2003
Número de Resolución346/2003
Fecha de Resolución27 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Juicio de Faltas n° 2149/02

Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid

Rollo de Sala n° 246/03

Pascual Fabiá Mir

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, EN NOMBRE DE SM. EL

REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 346/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmo. Sr de la Sección 4ª

D. Pascual Fabiá Mir

En Madrid, a veintisiete de junio de dos mil tres

D. Pascual Fabiá Mir, Magistrado de la Sección IV de esta Audiencia Provincial, constituida como órgano unipersonal, en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2° de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación contra la sentencia de 28 de marzo de 2003, dictada por el Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid, en su Juicio de Faltas n° 2149/02, en el que han sido partes, de un lado, como apelante, Ángel , y, de otro lado, como apelados, el Ministerio Fiscal y Franco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción n° 29 de Madrid, en el procedimiento citado, dictó sentencia en la se fijaron como hechos probados los siguientes:

"HECHOS PROBADOS: El día 27 de octubre de 2002, en la Ronda del Lago, s/n, de Madrid, Ángel fue sorprendido por el agente de Policía Municipal con carnet profesional número NUM000 , conduciendo la furgoneta marca Ford Transit, matrícula QA-....-Q , propiedad de Franco careciendo del seguro obligatorio de responsabilidad civil".

Su parte dispositiva establecía: "FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ángel y Franco como autores criminalmente responsables de una falta de conducción sin seguro, ya definida, a la pena para cada uno de ellos, de multa de un mes a una cuota diaria de seis euros, lo que totaliza la cantidad de ciento ochenta euros, en cada caso, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo les condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma en escrito presentado el 12 de mayo de 2003 en nombre de Ángel , en el que alegó quebrantamiento de normas procesales y vulneración, por aplicación indebida, del artículo 971 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y solicitó la nulidad de lo actuado desde el momento anterior a la celebración del juicio oral.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes y el Ministerio Fiscal interesó su estimación, por entender que eran razonables los pedimentos instados en él, tras lo cual, se elevaron los autos originales a este Tribunal y se formó el oportuno Rollo de Sala, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

No se entra a conocer sobre los recogidos en la sentencia de instancia, por las razones que a continuación se dirán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El artículo 6.3 c) del Convenio Europeo de Derechos Humanos establece que todo acusado tiene, como mínimo, derecho a defenderse por sí mismo o a ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene los medios para pagarlo, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio cuando los intereses de la justicia lo exijan,

El carácter no preceptivo de la intervención del abogado en ciertos procedimientos como el juicio de faltas (vid artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) no obliga a las partes a actuar personalmente, sino que les faculta para elegir entre la autodefensa y la defensa técnica, tal y como se deduce de la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la...

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