AAP Cádiz 9/2004, 30 de Enero de 2004

PonenteManuel Gutierrez Luna
ECLIES:APCA:2004:119A
Número de Recurso58/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2004
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutierrez LunaD. Juan I. Pérez de Vargas gilD. Juan Javier Perez Perez

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección de Algeciras.

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Manuel Gutierrez Luna.- Presidente

Don Juan I. Pérez de Vargas gil

Don Juan Javier Perez Perez

Rollo nº 58/2004

Procedimiento Civil nº 478/2003, del Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Algeciras.

AUTO 9/04

En la ciudad de Algeciras, a treinta de Enero de dos mil cuatro.

Visto por esta Sección de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento Civil referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por Don Gonzalo , contra el Auto de fecha 18 de Noviembre de 2.003 del Juzgado de Instrucción antes referenciado; siendo parte recurrida el Ministerio Fiscal, y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel Gutierrez Luna, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº Cuatro de Algeciras, dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo: Inadmitir la demanda presentada por Don Gonzalo , al que se remite a que ejercite la acción por medio del correspondiente juicio ordinario".

SEGUNDO

que, contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación por Don Gonzalo . Admitido el recurso a trámite y conferidos los preceptivos traslados, remitida la causa aesta Sección de la Audiencia Provincial, y designado ponente, queda el recurso visto para su votación y resolución.

TERCERO

Que, en la resolución del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que, el Auto recurrido acuerda inadmitir la demanda presentada por el recurrente, a quien remite al proceso ordinario regulado en el articulo 249.1 y de la vigente LEC, al considerar que, se trata con el ejercicio de la acción basada en la Ley de Protección de Datos, la protección de su honor.

Que, por el recurrente se basa el recurso de apelación interpuesto, en inaplicación de precepto legal, por cuanto estima que, el procedimiento indicado por el Juez a quo no es el adecuado, y sí el ordinario con arreglo a la cuantía reclamada en el procedimiento.

SEGUNDO

Que, la única cuestión a resolver mediante el recurso de apelación interpuesto, versa en orden al procedimiento que ha de seguirse para la reclamación de la indemnización en los supuestos en que proceda al amparo de la Ley de Protección de Datos; si lo ha de ser con arreglo a la cuantía reclamada, o bien con arreglo al procedimiento especial de protección al derecho del honor, intimidad y propia imagen.

TERCERO

que, la Ley 15/99, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos, establece en su articulo 19, que los perjudicados por el hecho de incumplimiento de las diversas disposiciones contempladas en dicha Ley, tendrán derecho a una indenización, en los siguientes términos:

"Artículo 19. Derecho a indemnización:

  1. Los interesados que, como consecuencia del...

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