AAP Cádiz 191/2003, 23 de Abril de 2003

ECLIES:APCA:2003:348A
Número de Recurso173/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2003
Fecha de Resolución23 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Manuel Gutiérrez LunaD. Juan Ignacio Pérez de Vargas GilD. Juan Javier Pérez Pérez

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Séptima

Algeciras.

Actuaciones:

Rollo de apelación civil núm. 173/03

Autos de Ejecución Cambiaría núm. 19/02

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Algeciras

Ilustrísimos Sres. Magistrados

Presidente Don Manuel Gutiérrez Luna

Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Don Juan Javier Pérez Pérez

AUTO Nº 191

En la ciudad de Algeciras a veintitrés del mes de abril del año de dos mil tres.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

UNICO. Que por la procuradora Doña Inmaculada Torres Saavedra de la comunidad de propietarios ejecutada se presentó primero escrito de preparación de recurso de apelación contra la resolución del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de esta ciudad de fecha 17 de enero pasado mediante la que se desestimaba la oposición planteada por defecto procesal contra la ejecución despachada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero La propia apelante reduce el debate de la alzada a la nulidad de actuaciones planteada por ella, no con apoyo en lo normado en el artículo 559 de la LEC, sino en lo previsto en el artículo 225 y siguientes en relación con el artículo 166 todos de la misma LEC relativos a la forma de practicar los actos de comunicación y, en especial, en este caso, el emplazamiento.

Segundo

Esta Sala, examinadas las actuaciones y los preceptos aplicables al caso, entiende que procede, desestimando el recurso de apelación interpuesto, ratificar y confirmar la vigencia del auto recurrido y ello por los siguientes motivos

  1. - Es necesario recordar a la apelante que la aplicación de los artículos 225 y siguientes de la LEC a virtud de lo dispuesto en la Disposición Final 17 de la misma, está suspendida hasta tanto no se produzca la reforma de la LOPJ y por tanto de momento será de aplicación lo normado en el artículo 238 de la LOPJ.

  2. - Que también es de recordar a la recurrente que en el apartado 2 del articulo 559 de la LEC antes citado, se prevé que " cuando la oposición del ejecutado se fundare, exclusivamente o junto con otros motivos o causas, en defectos procesales, el ejecutante podrá formular alegaciones sobre estos en el plazo de cinco días. Si el Tribunal entendiere que el defecto es subsanable...." y, por tanto, cabe plantear la alegación sobre este defecto en el emplazamiento como acto de comunicación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Requisitos de forma
    • España
    • Los sujetos protagonistas del proceso penal La acción popular en el Proceso Penal
    • May 12, 2015
    ...por él- se muestran como carentes de sentido" (STS de 12 de marzo de 1992 [RJ 1992\2084]) (Recogiendo esta doctrina, vid. AAP de Cádiz de 23 abril de 2003 [JUR 2003\262643]; AAP de Tarragona de 19 diciembre de 2008 [JUR 2009\286941]; AAP de Madrid de 13 julio de 2009 [JUR [79] "En los supue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR