SAP Cádiz 21/2003, 14 de Marzo de 2003

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ DE VARGAS GIL
ECLIES:APCA:2003:653
Número de Recurso24/2003
Número de Resolución21/2003
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Audiencia Provincial de Cádiz.

Sección 7ª de Algeciras.

Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil

Rollo de apelación penal nº 024/03

Juicio verbal de Faltas nº 146 /02

Juzgado de Instrucción nº 1de San Roque

SENTENCIA NUM. 21/03

En la ciudad de Algeciras a catorce del mes de marzo del año de dos mil tres.

Vistos por el Iltmo. Sr. D. Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, Magistrado de esta sección 7ª de la Audiencia Provincial de Cádiz en Algeciras, constituido como Organo Unipersonal, los presentes autos de apelación penal, que dimanan del Juicio Verbal de Faltas del margen; tramitado en el Juzgado de Instrucción número 16 de los de San Roque; seguidos por una presunta falta publicacontra los intereses generales y régimen de las poblaciones prevista y tipificada en el art. 631 del vigente Código Penal, a virtud de denuncia presentada por DOÑA Marta en nombre de su hija menor de edad la perjudicada Fátima , contra los denunciados Darío y Blanca ; habiendo sido parte el M. Fiscal como acusación pública; siendo apelantes ahora los denunciados y apelada la denunciante; habiendo sido parte el M. Fiscal y ponente y, a su vez, órgano juzgador unipersonal el Magistradode esta Sección mas arriba reseñado.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

Primero Que por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número 1 de los de San Roque y en los precitados autos de juicio verbal de faltas, con fecha 12 del mes de diciembre pasado, se dicto sentencia en cuya parte dispositiva o fallo literalmente se decía lo siguiente

Condeno a Darío y a Blanca , como autores de una falta contra los intereses generales, y a definida, a la pena de multa de treinta días con cuota diaria de seis euros, que deberán hacer efectiva, de una sola vez, en el plazo de diez días a contar desde que sean requeridos de pago, con responsabilidad personal y subsidiaria en caso de impago, condenándole igualmente al pago de las costas procesales causadas.

Asimismo y en concepto de responsabilidad civil habrán de indemnizar a Fátima , a través de su madre como representante legal de la perjudicada, en la suma de 300 euros

Segundo

Publicada y, notificada en legal forma dicha resolución, fue recurrida de apelación por los acusados condenados y, siendo este admitido por el Juzgado, se dio traslado a la denunciante y al M. Fiscal, impugnando ambos el recurso en los términos que constan y; habiendo sido designado como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Ignacio Pérez de Vargas Gil, miembro de esta Sección, quedaron las actuaciones sobre la mesa del mismo para dictar sentencia.

Tercero Que en las presentes actuaciones han sido observadas todas las normas de orden procesal establecidas en la L.e. Criminal para las apelaciones en esta clase de procedimientos penales:

Se aceptan íntegramente los de la sentencia recurrida que literalmente son los siguientes:

Que el día 19 de enero de dos mil dos, cuando Fátima , de nueve años de edad, se encontraba en el portón que da acceso al domicilio de los denunciados, Darío y Blanca , sito en la CALLE000 num. NUM000 de San Roque, sufrió el ataque de un con propiedad de éstos, llamado Tao, mezcla de mastín y pastor alemán, por cuya mordedura hubo de recibir asistencia facultativa en el centro de salud de San Roque, que consistió en cinco puntos de sutura, antibióticos y profilaxis antitetánica.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero Por los acusados apelantes se ataca la sentencia recurrida, alegando un solo motivo de impugnación referidos a la...

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