SAP Cádiz, 9 de Junio de 2003

PonenteRamón Romero Navarro
ECLIES:APCA:2003:1290
Número de Recurso84/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

D. Carlos Ercilla LabartaD. Angel Sanabria ParejoD. Ramón Romero Navarro

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION 5ª

Presidente: Don Carlos Ercilla Labarta

Magistrados: Don Angel Sanabria Parejo y Don Ramón Romero Navarro

Juzgado de Primera InstanciaNúm 1 de Puerto Real

Asunto Núm 127/2000

Rollo de apelación Núm 84/2003

SENTENCIA

En Cádiz a nueve de junio de dos mil tres.-

Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio de cognición seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por COMPAÑIA SEVILLANA DE ELECTRICIDAD defendida por el letrado Sr. Don José María Rosso López y en el que es parte recurrida AEGON SEGUROS defendido por la letrado Sra. Doña María Esperanza Domínguez Marquez.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Ramón Romero Navarro, que expresa el parecer de esta Sala y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por la Sra. Juez de Primera Instancia Núm 1 de Puerto Real con fecha 20 de enero de 2003 dictó sentencia en los presentes autos, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Dª Gloria Parra Menacho, en nombre y representación de Aegon Compañía de Seguros, contra Compañía Sevillana de Electricidad, representado por el Procurador D. Angel María Morales Moreno, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la suma de 2.277,31 euros, con sus intereses legales. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte apelante se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por entender lesiva para sus intereses la resolución de instancia. Admitido que lo fue en ambos efectos, y formalizado motivando los motivos de disentimiento con la sentencia, se dio traslado del escrito de formalización a la parte contraria por plazo de diez días a fin de que pudieran oponerse al recurso o impugnar la resolución. Transcurrido dicho término se elevaron a esta Audiencia los autos originales con los escritos presentados.-

TERCERO

Recibidos los autos, formado el rollo correspondiente para sustanciar la apelación, turnada que fue la ponencia y no habiéndose propuesto prueba en el escrito de interposición, quedaron los autos conclusos para dictar resolución dentro del término legal.-

TERCERO

Elevados los autos a esta Audiencia, repartidos a esta...

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