SAP Cádiz 14/2004, 9 de Marzo de 2004

PonenteAntonio Marín Fernández
ECLIES:APCA:2004:442
Número de Recurso170/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. Rafael del Río DelgadoD. Manuel Estrella RuizD. Antonio Marín Fernández

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA

S E N T E N C I A Nº 14/04

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

Rafael del Río Delgado

MAGISTRADOS

Manuel Estrella Ruiz

Antonio Marín Fernández

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CADIZ

INCAPACITACION Nº 132/2002

ROLLO DE SALA Nº 170/2003

En Cádiz a 9 de marzo de 2004.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Srs. reseñados al margen, ha visto el Rollo de apelación de la referencia, formado para ver y fallar la formulada contra la sentencia dictada por el citado Juzgado de Primera Instancia y en el Juicio sobre incapacitación que se ha dicho.

En concepto de apelante ha comparecido Alejandra , quien lo hizo bajo la dirección jurídica del Letrado Sr. Huertas Calzado. Ha sido parte apelada el MINISTERIO FISCAL.

Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Antonio Marín Fernández, conforme al turno establecido.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Formulado recurso de apelación ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de los de Cádiz por la parte antes citada contra la sentencia dictada el día 24/junio/2003 por el meritado Juzgado en el procedimiento civil nº 132/2003, se sustanció el mismo ante el referido Juzgado. La parte apelante formalizó su recurso en los términos previsto en Ley de Enjuiciamiento Civil, interesando el Ministerio Fiscal apelado la confirmación de la sentencia dictada en 1ª Instancia.

SEGUNDO

Una vez recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección, acordándose la formación del oportuno Rollo para conocer del recurso y la designación de Ponente. A instancias de la parte apelante se recibió el pleito a prueba para practicar la que la apelante propuso y la que, por imperativo legal, fue preciso practicar a tenor de lo dispuesto en el art. 759.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Toda ella se llevó a efecto en la vista que se celebró el pasado día 16 de febrero con el resultado que obra en la correspondiente acta. Reunida la Sala al efecto quedó votada la sentencia acordándose el Fallo que se expresará.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso del apelante debe ser parcialmente estimado. Estamos ante un supuesto en el que ciertamente aparecen desdibujadas las condiciones que darían lugar a la incapacitación del Sr. Darío ; no se puede afirmar, sin más, que el mismo esté aquejado de una deficiencia física o psíquica persistente que le impida gobernarse por sí mismo, a los efectos del art. 200 del Código Civil. De todo lo actuado se sigue, sin duda alguna, que conserva capacidades y aptitudes que le dotan de un razonable grado de autonomía personal para atender al cuidado y defensa de susintereses. Pero no por ello podemos olvidar que las secuelas del grave accidente de circulación pesan sobre él, privándole de facultades en el momento actual precisas para gestionar el patrimonio que con su esfuerzo logró en su día amasar. Es por ello que optemos por dar lugar a la demanda, ya matizada en esta instancia, para proveerle de un sistema de protección graduado y adecuado a sus presentes necesidades.

En tal sentido, discrepamos del criterio del Sr. Juez de 1ª Instancia y del mantenido en la vista del recurso por el Ministerio Fiscal. No creemos que sea cierto que las dificultades del demandado en la gestión de su patrimonio "[sean] distintas a las que tienen muchas otras personas, que no pueden dirigir negocios ni grandesempresas, pero no por ello están incapacitadas en vía judicial". Sí lo son: basta tener en cuenta que antes del referido siniestro, según cuentan sus allegados y admite el propio demandado, éste desplegaba una intensa actividad empresarial, que se ha visto reducido a su mínima expresión hoy en día. Lo importante no es la constatación de la imposibilidad de muchos ciudadanos para asumir altas responsabilidades profesionales en términos absolutos; lo relevante en el caso es advertir que, dentro de la escala correspondiente, el tipo de actividades que antes realizaba Sr. Darío no puede ahora desarrollarlas con suficiencia. Y las opciones son claras: bien mantener la situación de hecho existente, en la que el demandado se ha visto abocado a transferir a su madre la gestión de su actividad empresarial (recuérdese que desde febrero de 2002, la Sra. Alejandra es la DIRECCION000 de Alemania y Cádiz S.L.) o bien dotar a esa situación de hecho de alguna protección adicional, regularizando y dando forma legal a lo que de hecho ya está sucediendo. Con ello no creemos que se sitúe al demandado en una situación más perjudicial; antes al contrario, la curatela que aquí se instaura puede ser un mecanismo eficaz para la protección de sus intereses. Con todo, ese debe ser el único objetivo de la institución, esto es, nada tiene que ver con el aparente intento de vincular la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR