SAP Cádiz 135/2003, 11 de Noviembre de 2003

PonenteMANUEL ESTRELLA RUIZ
ECLIES:APCA:2003:2031
Número de Recurso144/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución135/2003
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTERD. MANUEL ESTRELLA RUIZD. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION CUARTA.

SENTENCIA Nº135/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. MANUEL ZAMBRANO BALLESTER

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESTRELLA RUIZ

D. ANTONIO MARIN FERNANDEZ

APELACION DE LAUDO Nº52/03

ROLLO Nº144/03

En la Ciudad de Cádiz, a 11 de Noviembre de 2003.

Vistos por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos referenciados al margen , en los que es parte apelante BRISAUTO S.A. y parte apelada Fernando .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por la Junta Arbitral Provincial de Consumo de la Diputación de Cádiz con fecha 28/7/03, se dictó laudo que literalmente dice: "El Colegio Arbitral acuerda estimar la reclamación presentada debiendo el reclamado proceder a la sustitución del vehículo entregado al reclamante por otro vehículo nuevo de la misma marca, modelo y características, o en caso de resultar imposible, a la devolución del importe abonado por el reclamante incluyendo todos los gastos originados por la venta, matriculación, I.V.A.etc y asimismo los gastos que origine la transferencia del vehículo viejo a la parte vendedora y del nuevo, si se sustituyera.".

  2. - Contra dicho laudo se interpuso, en tiempo y forma recurso de apelación por BRISAUTO S.A., y admitido, designado Magistrado Ponente , formado el correspondiente rollo, quedó visto para resolución.

  3. - En la tramitación de este recurso, se ha observado las formalidades legales.

4 .- Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL ESTRELLA RUIZ .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según esgrime la parte que en uso de la facultad prevista en el art. 45.5 de la ley 36/1988 recurre en apelación ellaudo hoy debatido, la citada resolución, atenta al orden público por carecer de "la más mínima motivación jurídica, que justifique siquiera minimamente, el porqué desde el punto de vista legal el demandante está asistido de razón frente al demandado y se mencione aquellos preceptos sustantivos que conceden la razón al demandante", transcribiendo a continuación el contenido literal del art. 32.2 de la ley, de donde se induce que se da por sentado el sometimiento de la cuestión a un arbitraje de derecho, cuando la parte contraria, precisamente pone en entredicho dicho pacto, pues según esgrime lo que en realidad se pactó fue un arbitraje en equidad.

En efecto, determinar la naturaleza del compromiso que nos ocupa se antoja transcendental, pues el recurso de anulación, en modo alguno puede convertirse en un recurso de apelación del plena jurisdicción, pues ello sería tanto como dejar sin...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • SAP Córdoba 63/2005, 21 de Marzo de 2005
    • España
    • March 21, 2005
    ...Es cierto que un laudo atentaría contra el orden público cuando "careciera de la más mínima motivación jurídica" ( S.A.P. de Cádiz de 11 de noviembre de 2.003 ), pero lo que no puede pretenderse (sigue diciendo la referida resolución y remarca la S.A.P. de Burgos de 17 de junio de 2.004 , c......
  • SAP La Rioja 235/2008, 31 de Julio de 2008
    • España
    • July 31, 2008
    ...por el de los jueces, ni de un control por estos de la justicia o equidad intrínsecas de la decisión". En el mismo sentido SAP Cádiz 11 de noviembre 2003 y SAP Burgos 17 de junio 2004 Por esta Audiencia y en relación con el concepto de orden público se ha señalado: En cuanto al concepto de ......
  • SAP Segovia 223/2006, 20 de Noviembre de 2006
    • España
    • November 20, 2006
    ...el arbitraje de derecho, un laudo atentaría contra el orden público cuando "careciera de la más mínima motivación jurídica" (SAP Cádiz de 11 de Noviembre de 2003 ), pero lo que no puede pretenderse (sigue diciendo la referida resolución y remarca la SAP de Burgos de 17 de junio de 2004 ) es......
  • SAP Jaén 9/2006, 20 de Enero de 2006
    • España
    • January 20, 2006
    ...en el arbitraje de derecho, un laudo atentaría contra el orden público cuando "careciera de la más mínima motivación jurídica" ( S.A.P. de Cádiz de 11-11-03 ), pero lo que no puede pretenderse (sigue diciendo la referida resolución y remarca la S.A.P. de Burgos de 17-6-04 , con criterio que......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Artículo 40 De la anulación y de la revision del laudo
    • España
    • Comentarios a la Ley de Arbitraje De la anulacion y de la revision del laudo
    • May 9, 2011
    ..."...solo se puede examinar el respeto a las normas de procedimiento de arbitraje seguido, y no en cuando al fondo...". SAP de Cádiz 11.noviembre.2003: "...lo que pretende el recurrente es una impugnación de fondo del laudo, así como que se revise todo el material probatorio, lo que no es po......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR