SAP Cádiz 96/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteANA MARIA RUBIO ENCINAS
ECLIES:APCA:2004:959
Número de Recurso22/2004
Número de Resolución96/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº96

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 22/2004

P.ABREVIADO NÚM. 151/2003

En la ciudad de Cádiz a siete de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada porlos Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Miguel . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ, dictó sentencia el día 28/01/04 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:"Que debo condenar y condeno a Miguel como autor responsable de un delito de abandono de familia del art. 227 del C.P. a la pena de doce fines de semana de arresto y a que indemnice a Olga en la cantidad total adeudada, en el importe que se determine en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Miguel y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.ANA MARIA RUBIO ENCINAS, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así:"Que por sentencia de fecha 27 de junio de 1994 del Juzgado de !ª Instancia nº1 de Sanlúcar de Bda. en los autos 368/92, se decretó la separación legal de los cónyuges, Olga y Miguel , estableciéndose la obligación a cargo de éste de abonar a su esposa el 40% de los ingresos que obtenga en concepto de pensión alimenticia para sus hijos.

El acusado Miguel , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia ha incumplido voluntariamente dicha resolución, haciendo caso omiso al mandato judicial desde la firmeza de la sentencia hasta el 25 de febrero de 1999".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de derecho de al resolución recurrida.

El apelante alega como motivo de su recurso que el incumplimiento del pronunciamiento de la sentencia de separación relativo a la pensión de alimentos para sus hijos habidos de su matrimonio con Olga , debió solventarse en el proceso civil donde se dicto aquélla y no en uno penal en virtud del principio general de intervención mínima delderecho penal. Además nunca se interesó la ejecución de la sentencia de separación por la esposa, lo que en definitiva ponía en evidencia que los hijos y esta tenían sus propios medios de subsistencia al margen de la aportación que les hubiera debido hacer el padre.

Este motivo de recurso no puede ser acogido y así lo reitera el Tribunal Supremo en numerosas sentencias. Por todas, la de 8 julio 2002, Pte: José Jiménez Villarejo donde dice "el recurrente arguye, en su impugnación de la condena por el delito de abandono de familia, que el principio de intervención mínima impide que el mero incumplimiento de una obligación civil, como es la de pagar una prestación económica establecida judicialmente en caso de separación, divorcioo...

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