SAP Cádiz 97/2004, 7 de Junio de 2004

PonenteMANUEL GROSSO DE LA HERRAN
ECLIES:APCA:2004:960
Número de Recurso24/2004
Número de Resolución97/2004
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRANDª. ANA MARIA RUBIO ENCINASD. MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

S E N T E N C I A Nº97

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

ANA MARIA RUBIO ENCINAS

MIGUEL ANGEL FELIZ Y MARTINEZ

JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 24/2004

P.ABREVIADO NÚM. 394/2003

En la ciudad de Cádiz a siete de junio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Tercera de esta Audiencia integrada porlos Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por la representación de Emilio . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE CADIZ, dictó sentencia el día 12/01/04 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:"Que debo condenar y condeno a Emilio como autor responsable de un delito contra los derechos de los ciudadanos exranjeros del art. 318 bis 1º y 2º a la pena de dos años de prisión, catorce meses de multa con una cuota diaria de tres euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de siete meses de prisión, así como al pago de las costas procesales causadas, acordándose también el decomiso de los 12.220 euros intervenidos.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusoen tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Emilio y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MANUEL GROSSO DE LA HERRAN, quien expresa el parecer del Tribunal.

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así: "Que sobre las 9.00 del 25 de octubre de 2002, el acusado Emilio nacido el de enero de 1969, exento de antecedentes penales, fue sorprendido en la aduana de Cádiz, procedentes de Las Palmas, conduciendo el vehículo QN-....-QN donde ocultaba a Pedro Miguel y Matías , para lograr su tránsito por la aduana ya que se trataban de inmigrantes que no tenían legalizada su estancia en España y a cambio de dinero.

A tal fin el acusado se había puesto de acuerdo con ellos y compró en Arrecife billetes para tres personas y el vehículo del día veinticinco de octubre de dos mil dos y encargado el día siguiente. Había además comprado el billete de vuelta abierto para él y el vehículo. En éste ocultaba...

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