AAP Zaragoza 204/2004, 25 de Marzo de 2004

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2004:486A
Número de Recurso21/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2004
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª
  1. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

    ZARAGOZA

    AUTO: 00204/2004

    AUTO núm. 204/2004

    ILMOS. Señores:

    Presidente:

  2. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA

    Magistrado:

  3. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

  4. JUAN IGNACIO MEDRANO SÁNCHEZ

    En ZARAGOZA, a veinticinco de Marzo de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA se siguen en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 425/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO de APELACIÓN núm. 21/2004 , promovidos a instancia de D. Luis Alberto , representado por la Procuradora Dª María Pilar Amador Guallar y asistido del Letrado D. José González Moros contra D. Cristobal , representado por la Procuradora Dª Nuria Juste Puyo y asistido del Letrado D. José Miguel Bellido Martínez, y en fecha 23 de Octubre de 2003 se dictó Auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1- Se estima la cuestión procesal de cosa juzgada alegada por la parte demandada. 2- Se sobresee el proceso. 3-Sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificado dicho Auto a las partes por la representación procesal de la parte demandante se interpuso contra el mismo recurso de apelación. Dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso de apelación; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado. Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

Habiendo declinado la redacción de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER, designado Ponente en este Rollo, por no conformarse en el voto de la mayoría, se ha encomendado su redacción al Ilmo. Sr. D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCÍA, Presidente de Sala, de conformidad con el artículo 206 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que ha de resolverse es ciertamente novedosa, pues responde a una normativa que no existía en la precedente regulación del instituto de la cosa Juzgada (Art. 1252 C. civil). La Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 recoge básicamente los principios legales, doctrinales y jurisprudenciales que respecto a dicha institución existían en cuanto a los efectos negativo y positivo de la cosa juzgada material y a la clásica existencia de las tres identidades entre nuevo y precedente pleito. Así, el efecto negativo impedirá plantear un nuevo proceso sobre asunto ya resuelto y el positivo vinculará en el posterior proceso, de forma que en éste no podrá decidirse una materia litigiosa de manera contraria a la ya resuelta en el anterior pleito.

Tampoco se modifica la exigencia de las identidades de "personas", "cosa" y "causa o razón de pedir". Exigiéndose antes (bajo la vigencia de la precedente L.E.C. de 1881 y del Art. 1252 C.c.) como ahora una comparación finalista entre los contenidos de ambos procedimientos, no sólo en su conjunto sino también referida a cada una de las citadas identidades, de tal manera que se llegue a la conclusión esencial de si la pretensión que fue resuelta en el primer pleito es la misma que la que ahora se presenta como litigiosa, buscando la paridad entre ambos procesos en la relación jurídica controvertida para lo cual habrá que atender no sólo a la literalidad de las peticiones sino a su real contenido, a cuyo fin, si preciso fuere, la comparación no se hará sólo en atención a la parte dispositiva de la primera sentencia o resolución firme, sino que ésta habrá de interpretarse en relación con los hechos y fundamentos de derecho que sirvieron de apoyo a aquella primera resolución, (Ss. T.S. 7-febrero-2000, 12-diciembre-2001, 21-julio-1998 etc.). Se garantiza así la seguridad y la paz jurídica (Art. 9 C.E.), ya que de lo contrario podrían prolongarse indefinidamente los procesos, con vulneración no sólo de la tutela judicial efectiva (Art. 24 C.E.), sino con notorio menoscabo del prestigio de la función de los órganos jurisdiccionales (S.s. T.C. 221/1984 y 242/1992 entre otras).

SEGUNDO

En el caso cuyo enjuiciamiento nos ocupa, el actor, D. Luis Alberto , reclama al demandado D. Cristobal , parte del precio de una venta de participaciones sociales, habiendo reclamado otra parte de ese precio en un juicio cambiario precedente. Por lo tanto, no se hace cuestión aquí de la identidad subjetiva.

En cuanto a la "cosa". Tradicionalmente se ha considerado como tal el bien que se solicita. En este supuesto, por lo tanto, se están pidiendo plazos del precio de esa compraventa diferentes al inicialmente judicializado a través del precedente juicio cambiario, por lo que tampoco existiría esa identidad, en principio.

Por lo que respecta a la "causa de pedir" (quizás el elemento más difícilmente aprehensible), ha de entenderse como el hecho jurídico o título que sirve de base al derecho reclamado, es decir, el fundamento o razón de pedir, no propiamente la acción ejercitada (S.s. T.S. 31-3-1992 y 3-6-1993). La S.T.S. de 10-junio-2002 expone con claridad qué ha de considerarse como causa de pedir ("causa petendi"), cuando dice: " conviene exponer cuál es la jurisprudencia de esta Sala sobre la cosa juzgada en el aspecto que aquí interesa, esto es, el de la causa de pedir, jurisprudencia cuyos postulados básicos son los siguientes:

  1. La intrínseca entidad material de una acción permanece intacta sean cuales fueren las modalidades extrínsecas adoptadas para su formal articulación procesal (SSTS 11-3-85 y 25-5-95).

  2. La causa de pedir viene integrada por el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora (STS 3-5-00) o, dicho de otra forma, por el conjunto de hechos jurídicamente relevantes para fundar la pretensión (SSTS 19-6-00 y 24-7-00) o título que sirve de base al derecho reclamado SSTS 27-10-00 y 15-11-01).

  1. La identidad de causa de pedir concurre en aquellos supuestos en que se produce una perfecta igualdad en las circunstancias determinantes del derecho reclamado y de su exigibilidad, que sirven de fundamento y apoyo a la nueva acción (STS 27-10-00)".

Pues bien a pesar de los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación esta Sala comparte el criterio de la juez a quo en el sentido de que la causa de pedir es la misma: el contrato de venta de participaciones sociales, de fecha 3-marzo-1991. Sólo cambian los plazos que se reclaman en uno y otro pleito. Así se desprende también de lo manifestado por la parte actora en el acto de la Audiencia Previa (el origen de las cambiales es el mismo que en el otro proceso, es decir, el contrato de constante mención). Hay, por ende, identidad en la causa de pedir.

TERCERO

La cuestión hubiera sido más sencilla con la precedente normativa referente a la "cosa juzgada". Es más, en situaciones similares a la presente, algunas Audiencias han negado - entendemos que correctamente- la retroactividad de los arts. 222 y 400 de la vigente L.E.C. a supuestos en los que el pleito inicial se sustanció con la ley de enjuiciamiento anterior 1881. A título de ejemplo, S.A.P Burgos, secc. 2ª, de 18 de junio de 2003. Sin embargo, el contenido de dichos preceptos -origen esencial de la presente resolución- introduce alguna modificación en la concepción de la cosa juzgada. Así, el Art. 222-1 dice que " La cosa Juzgada de las sentencias firmes, sean estimatorias o desestimatorias, excluirá, conforme a la ley, un ulterior proceso cuyo objeto sea idéntico al del proceso en que aquélla se produjo." , y en el párrafo segundo del punto 2, concreta que "S e considerarán hechos nuevos y distintos, en relación con el fundamento de las referidas pretensiones, los posteriores a la completa preclusión de los actos de alegación en el proceso en que aquéllas se formularen.".

La correcta comprensión de esta redacción obliga a conectarla con el Art. 400 del mismo texto legal: " 1.- Cuando lo que se pida en la demanda pueda fundarse en diferentes hechos o en distintos fundamentos o títulos jurídicos, habrán de aducirse en ella cuantos resulten conocidos o puedan invocarse al tiempo de interponerla, sin que sea admisible reservar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
12 sentencias
  • SAP Madrid 598/2009, 7 de Diciembre de 2009
    • España
    • 7 Diciembre 2009
    ...unánimes cuando interpretan el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento civil pues mientras algunas sostienen (auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 25 de marzo de 2004 y sentencias de las Audiencias Provinciales de Albacete de 13 de febrero de 2007, Madrid de 7 de marzo de 2007 o ......
  • SAP Vizcaya 347/2016, 26 de Diciembre de 2016
    • España
    • 26 Diciembre 2016
    ...a la causa de pedir, no cuando se trate de distintas pretensiones u objetos del proceso. En éste sentido, el Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 25.03.2004, y Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (Secc. 5ª) de 15.02.2005 En definitiva la preclusión alcanza solo a caus......
  • SAP Madrid 552/2009, 27 de Octubre de 2009
    • España
    • 27 Octubre 2009
    ...unánimes cuando interpretan el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento civil pues mientras algunas sostienen (auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 25 de marzo de 2004 y sentencias de las Audiencias Provinciales de Albacete de 13 de febrero de 2007, Madrid de 7 de marzo de 2007 o ......
  • SAP Madrid 120/2013, 8 de Marzo de 2013
    • España
    • 8 Marzo 2013
    ...unánimes cuando interpretan el artículo 400 de la Ley de Enjuiciamiento civil pues mientras algunas sostienen ( Auto de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 25 de marzo de 2004 EDJ2004/15505 y sentencias de las Audiencias Provinciales de Albacete de 13 de febrero de 2007 EDJ2007/10694, Ma......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
1 artículos doctrinales
  • Capítulo II. Delimitacion de lo juzgado
    • España
    • La cosa juzgada. Estudio de jurisprudencia civil
    • 9 Febrero 2010
    ...resolución que ha expuesto con claridad el problema apuntado, dividiendo las opiniones del Tribunal. Me refiero al Auto de la AP de Zaragoza de 25 de marzo de 2004. Se cuestionaba la existencia o no de cosa juzgada en un caso en el que, en palabras del referido Auto, “el actor, D. Luis Albe......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR