SAP Sevilla, 11 de Diciembre de 2002

ECLIES:APSE:2002:4975
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

T.J.

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1.297/03

ILMO. SR. D. JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION

ILMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRON MONTERO

ILMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO

ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veintitrés de Abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2.745/02, interpuesto por Juan Francisco contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Dos de Jaén en fecha Veintinueve de Abril de dos mil dos en Autos núm. 2/02, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D.JOAQUIN LUIS SÁNCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Juan Francisco en reclamación sobre invalidez contra INSS, TGSS, Santana Motor Andalucia S.L.,Mutua Maz y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintinueve de Abril de dos mil dos, por la que se desestimaba la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El demandante D. Juan Francisco , nacido el 14 de mayo de l.950, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM000 ,teniendo cubierto un periodo de cotización oportuno y superior al mínimo exigido, siendo su profesión habitual la de oficial de 3ª en industria siderometalúrgica.

  2. - El actor inició situación de incapacidad temporal en fecha 7 de mayo de l.999, por haber sufrido un accidente de trabajo mientras prestaba servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SANTAN MOTOR ANDALUCIA, S.L. la cual tenia asegurada las contingencias laborales con la Mutua Maz, siendo dado de alta y tras dos procesos de incapacidad temporal se inició expediente de invalidez.

  3. - El dia 28 de septiembre de 2.001 emitió dictamen el Equipo Médico de Valoración de Incapacidades de la Dirección Provincial de Jaén del Instituto Nacional de la Seguridad Social con el siguiente juicio clínico: rodilla izquierda dolorosa posmenicestomia, distimia, pérdida de la movilidad global de la rodilla izquierda en menos del 50%.

  4. - El dia 8 de Octubre de 2.001 elevó propuesta el Equipo de Valoración de Incapacidades estimando que el actor se hallaba afecto de lesiones permanentes no invalidantes, indemnizables conforme al epígrafe 98 del baremo en la cuantía de 102.000 pesetas; y el dia 11 de Octubre de 2.001, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución declarando la existencia de lesiones permanentes no invalidantes.

  5. - Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del INSS de...

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