SAP Sevilla 687/2002, 10 de Diciembre de 2002
ECLI | ES:APSE:2002:4951 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 687/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
jv02-5654
AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª
SEVILLA
Prado de San Sebastián, s n.
Proc. Origen: Juicio Verbal número 182/01
Juzgado: de Primera Instancia número 3 de Utrera
Rollo de Apelación: 5654/02
SENTENCIA N° 687/02
ILUSTRÍSIMO Sr. PRESIDENTE:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
ILUSTRÍSIMOS Srs. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En Sevilla, a diez de diciembre de dos mil dos.
La Sección 8ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, han visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como procedimiento de Juicio Verbal con el número 182/01 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por Valentina contra la sentencia dictada por el Juzgado referido en fecha 5/10/01.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Utrera y en los autos de Juicio Verbal N° 182/01, se dictó Sentencia con fecha del 5/10/01, que contiene el siguiente FALLO:
"Se desestima la demanda rectora de autos, deducida por el procurador D. ANTONIO LEON ROCA, en nombre y representación de DOÑA Valentina , contra DOÑA Elena , representada por la Procuradora DOÑA MARIA ISABEL NAVARRO FRIAS, con imposición de costas a la parte actora. ".-
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso contra ella recurso de apelación, dándose traslado del mismo a las partes, siendo a continuación remitidos los autos ante este Tribunal, señalándose día para la deliberación votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
Siendo Ponente de esta resolución el Iltmo. Sr. Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
Se aceptan los de la recurrida en lo que no contradigan los siguientes, y
El recurso interpuesto debe rechazarse de plano, pues lo que realmente se ejercita en la demanda rectora es una acción reivindicatoria sobre una franja de terreno por el que alega ser propietario de ella frente a la otra parte, que detenta su posesión, y para prosperar dicha acción es necesario acreditar como requisito imprescindible que quien ejercita la acción es propietario del terreno que reivindica.
En el...
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