SAP Sevilla 298/2003, 2 de Junio de 2003

ECLIES:APSE:2003:2028
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución298/2003
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

Juzgado: Penal-13

Causa: P.A. 21/2003

Rollo: 3046 de 2003

S E N T E N C I A Nº298/03

Ilmos. Sres.:

D.José Manuel de Paúl Velasco

Dña.Margarita Barros Sansinforiano

En la ciudad de Sevilla,

D.Francisco Gutiérrez López

a dos de junio de 2003.

__________________________________

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 21 de 2003, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla por delitos de conducción bajo el influjo de bebidas alcohólicas y negativa a las pruebas de alcoholemia imputados a D. Adolfo , autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora Dña. Ana María León López y defendido por el Letrado D. Francisco Cabral Sánchez. Ha sido parte en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José María Cañal Fernández de Peñaranda, y ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada titular del Juzgado de lo Penal número 13 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"El día 30 de diciembre de 2001 sobre las 10:50 horas Adolfo conducía el vehículo matrícula HA-....-HF por la calle Corredera de la localidad de Lebrija después de haber ingerido bebidas alcohólicas y con sus facultades para hacerlo con seguridad mermadas por dicha causa. Por tal motivo se subió a la acera, empotrándose contra la ventana de la vivienda número 112 de la referida calle. Al tomar contacto con el acusado, que se encontraba dormido en el interior del vehículo, los agentes pudieron apreciar que presentaba síntomas evidentes de encontrarse bajo los efectos de las bebidas ingeridas habla balbuceante, repetitivo e incoherente, fuerte aliento a alcohol y dificultades para andar.

Requerido para efectuar las pruebas de alcoholemia no las llevó a cabo. No ha podido determinarse con exactitud si el acusado entendió el requerimiento de los agentes y si fue debidamente advertido de las consecuencias de su negativa.@

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"Condeno a Adolfo , como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, prevista en el art. 53 del Código Penal, que se hará efectiva en 3 plazos mensuales, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 16 meses, y abono de la mitad de las costas causadas

Le absuelvo del delito de desobediencia de que viene acusado, con declaración de oficio de la mitad de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del ...

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