AAP Sevilla 695/2003, 21 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:563A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución695/2003
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

A U T O

ROLLO 5565/03-S

JUZGADO 1ª. Instancia 1 de Dos Hermanas

AUTOS 308/03

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO

DON JOSE HERRERA TAGUA

DON CONRADO GALLARDO CORREA

En Sevilla, a 21 de octubre de 2003.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 27de mayo de 2003, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia 1 de Dos Hermanas, en los autos nº 308/03, promovidos por el Ministerio Fiscal, cuya parte dispositiva literalmente dice: "DISPONGO.- No emitir pronunciamiento alguno sobre la petición formulada toda vez que la misma queda fuera del control juidicial."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el Ministerio Fiscal, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 1 de octubre de 2003, se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 21 de octubre de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la substanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JUAN MÁRQUEZ ROMERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Tras el examen y valoración de lo actuado, el tribunal sintoniza por completo con el criterio de la juzgadora "a quo" y, al igual que ésta, considera que no es procedente la legalización interesada por el Ministerio Fiscal de la situación de Doña Ángeles , de 89 años de edad y que se encuentra ingresada, con demencia senil, en la Residencia Asistida de Pensionistas de Montequinto, perteneciente a la Junta de Andalucía, y respecto de la que se ha recomendado su inmovilización durante la noche, para evitar el riesgo de caídas, al intentar bajar de la cama.

SEGUNDO

En este caso no es aplicable el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que, fundamentalmente, invoca el Ministerio Fiscal, precepto según el cual "el internamiento por razón de trastorno psíquico de una persona que no esté en...

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