AAP Sevilla, 21 de Octubre de 2003

ECLIES:APSE:2003:564A
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Quinta

Rollo Nº 5193.03

Nº. Procedimiento: 635/03

Juzgado de origen: Primera Instancia 19 de Sevilla

A U T O

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JUAN MARQUEZ ROMERO

D. CONRADO GALLARDO CORREA

D. FERNANDO SANZ TALAYERO

En Sevilla a 21 de Octubre de 2003

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho del auto apelado que con fecha 19 de mayo de 2003, dictó el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia 19 de Sevilla, en los autos nº 635/03, promovidos por Asesoria de Cobro y Gestión S. L., representada por el Procurador D. Juan Antonio Moreno Cassy, contra Dª. María Virtudes , cuya parte dispositiva literalmente dice: "SE INADMITE A TRAMITE la demanda de juicio monitorio presentada por la entidad ASESORIA DE COBRO Y GESTIÓN S.L."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por la parte actora, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de interposición de la apelación y de oposición a la misma, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 9 de septiembre de 2003 se acordó señalar para deliberación y votación de estos autos el día 21 de octubre de 2003, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

Que en la substanciación de esta alzada, se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don FERNANDO SANZ TALAYERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La promotora de este procedimiento presentó una petición inicial de proceso monitorio en reclamación de 1.015'71 ? a Dª. María Virtudes , aportando documentos consistentes en un contrato de matrícula para la realización de un curso de inglés con entrega de material didáctico y pedagógico al alumno, que fue recibido por éste el 30 de octubre de 1997 según consta por la firma obrante en el contrato y un precio de 169.00 pesetas (1.015'71 ?), fechado el 30 de octubre de 1997, contrato que aparece debidamente firmado por ambas partes. También acompañaba a la petición inicial el documento de cesión de crédito a favor de la entidad ASESORÍA DE COBRO Y GESTION S.L.

El Juzgado de instancia inadmitió a trámite la solicitud inicial del proceso monitorio.

SEGUNDO

El proceso monitorio es un proceso especial, plenario y rápido, que pretende ser un instrumento eficaz para la protección del crédito dinerario líquido, especialmente de profesionales y empresarios, mediante la creación de un título de ejecución, en un proceso en el que se invierte la iniciativa del contradictorio. Por tanto, sólo si el deudor se opone, se debatirá sobre la existencia, vigencia y validez del contrato, exigibilidad, cumplimiento o incumplimiento de la obligación, extinción o cuantía del crédito reclamado. Y si no hay oposición, se procederá directamente a la ejecución de la deuda, dictando auto en el que se despachará la ejecución (art. 816 de la LEC). Como dice la Exposición de motivos de la LEC, lo esencial de este proceso es que se aporten documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda. La Ley...

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