SAP Sevilla 108/2004, 24 de Febrero de 2004

ECLIES:APSE:2004:767
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución108/2004
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

Audiencia Provincial de Sevilla.

Sección Séptima.

Rollo nº 1004/2004 (Apelación de Falta).

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.

SECCION SEPTIMA.

SENTENCIA Nº

108

/2004.

Rollo de Apelación nº 1004/2004.

Juicio de Faltas nº 148/2003.

Juzgado de Instrucción nº 6 de Sevilla.

Magistrado: Javier González Fernández.

En Sevilla, a 24 de febrero de 2004.

Habiendo visto en apelación la causa referenciada, he resuelto como a continuación se expone:

ANTECEDENTES PROCESALES.

Primero

El día 24 de septiembre de 2003 la Iltma. Sra. Magistrada-Juez de Instrucción dictó sentencia cuyo Fallo es de este tenor:

"Que debo condenar y condeno a Antonio como autor criminalmente responsable de una falta de imprudencia punible a la pena de quince días de multa con cuota diaria de seis euros, pagadera a los cinco días de ser requerido para ello, sujeto a responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, abono de las costas si las hubiere y que indemnice a Beatriz solidariamente con la Cía. Mercurio, declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de la Cía. Tussam, en la suma de SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (6.852,91 euros) con los intereses legales que para la referida aseguradora serán al tipo de interés legal del dinero incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro.".

La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:

"Único.- Probado y así se declara: Que el día 27 de Junio de 2.002 sobre las 13,30 horas Beatriz se dispuso a subirse al autobús nº.330 de la línea urbana nº34, conducido por Antonio cuando éste se detuvo en la parada. Que mientras que el resto de los pasajeros que ya habían entrado despejaban la entrada, la señora Beatriz colocó uno de sus pies en el autobús cogiendo con la mano uno de los estribos para terminar de subir, momento en el que el referido conductor accionó el sistema de cierre de la puerta para reanudar la marcha sin percatarse de la presencia de aquella, lo que obligó a la misma a retirar el pie de modo apresurado para evitar ser aprisionado por la puerta, perdiendo el equilibrio y cayendo al suelo. El autobús llegó a reanudar la marcha frenando instantes después.

A consecuencia de la caída, Beatriz de 52 años de edad sufrió esguince mediotarsiano del pie izquierdo, contusión en rodilla derecha y esguince del tobillo izquierdo grado 1, habiendo tardado en curar sesenta días de los cuales treinta días estuvo impedida para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela inestabilidad del tobillo izquierdo por lesiones ligamentosas de grado leve.".

Segundo

Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad "Seguros Mercurio, S.A.", entregándose copia de los respectivos escritos a las demás partes personadas, de las que Dª Beatriz formuló alegaciones oponiéndose al recurso, en tanto D. Antonio se adhirió al recurso. El Ministerio Fiscal no fue parte en el procedimiento. Remitidos los autos a este Tribunal se incoó Rollo el día 11 de febrero de 2004, quedando las actuaciones pendientes de resolución del recurso.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La apelante, la entidad "Seguros Mercurio, S.A.", fue condenada en la primera instancia como responsable civil directo para el abono de las responsabilidades civiles derivadas de la falta de lesiones imprudentes del artículo 621.3 y 4 del Código Penal por la que fue condenado penalmente D. Antonio , apelado adherido al recurso. Todo ello al considerar demostrado la juzgadora de la primera instancia los hechos descritos en los Antecedentes.

En su abigarrado escrito de recurso la apelante principal, lo que hace suyo el adherido, afirma que los hechos sucedieron de forma fortuita, así como que "el hecho de la caída por la acción exclusiva de la denunciante cuando éste (sic) se encuentra detenido" no es hecho acaecido "con motivo de la circulación de vehículos de motor". Finalmente, la apelación principal, sin que la apelación adherida nada diga sobre ello, discute también la valoración que de la...

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