SAP Sevilla 350/2004, 21 de Julio de 2004

ECLIES:APSE:2004:3042
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución350/2004
Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 350/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCION PRIMERA

ILTMOS SRES

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

CARLOS LUIS LLEDÓ GONZALEZ

APELACIÓN ROLLO NÚM. 3533/2004

ASUNTO PENAL NÚM. 343/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE SEVILLA.

En la ciudad de SEVILLA a veintiuno de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por las representaciones de Sergio , Pedro Enrique , Gabriel , Lucía , Jose Francisco , Andrés , Carolina , Silvia , Luis , Jesús Manuel y MAPFRE . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal Nº 7 de Sevilla , dictó sentencia el día 23 de Febrero de 2.004 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Que debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA GRAVE, previsto en el art. 142, y del C.P. , de un delito de lesiones causadas por imprudencia grave prevista en el art. 152,1, y 2 del Código Penal , y de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el art. 379 del CP, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad penal en ninguno de ellos, a la pena de DOS AÑOS de prisión, accesoria legal de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena , y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el plazo de TRES AÑOS por el delito de homicidio impudente, y la pena de DOCE ARRESTOS DE FIN DE SEMANA y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de QUINCE MESES por el delito de lesiones, todo ello con el pago de las costas procesales, incluyendo las de las dos acusaciones particular en los porcentajes cada una de ellas de 1/3 de la totalidad de las mismas tal como se refiere en el fundamento de derecho quinto de esta resolución.

Además, debo condenar a Sergio , y en calidad de responsable civil directa a la Cía aseguradora MAPFRE y en calidad de responsable civil subsidiario a Pedro Enrique , a indemnizar a:

-a los siete hermanos del fallecido D. Jose Francisco personados en la causa como acusación particular en la cantidad total de 79.873,31 a dividir entre ellos a partes iguales, así como en 30,05 euros por los daños sufridos en la carretilla de su difunto hermano.Por gastos de entierro y funeral que se acrediten en ejecución de sentencia.

-a Gabriel en la cantidad de 1.708,44 euros por los daños en la valla de su propiedad.

-a Jesús Manuel por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas la cuantía de 17.773 euros, por las secuelas sufridas la cuantía de 34.831,9074, no procediendo ninguna cuantía por daños complementarios.

Las cantidades indemnizatorias devengarán para la Cía Mapfre el interés legal del art. 20, de la Ley de Contrato de seguro.

Será de abono para el cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos de motor, no así para la de ciclomotores, el tiempo en que estuvo privado de tal derecho."

En la referida sentencia se declaraban probados los siguientes hechos:

Sobre las 22,30 horas del día 14 de julio de 2000, el acusado Sergio , mayor de edad en cuanto nacido en 1982 y sin antecedentes penales, conducía el vehículo Peugeot 406 matrícula WO-....-WO , por la carretera SE-697 (Lebrija-El Cuervo) término municipal de El Cuervo, después de haber tomado diversas bebidas alcohólicas que le limitaban sus facultades psicofísicas para conducir, por lo que al llegar al punto Km 9,600 de la mencionada vía, en un tramo recto, de buena visibilidad, y al realizar una maniobra de adelantamiento a unos vehículos, circulando a una velocidad superior a 100 Km/h, de pronto el acusado realiza una maniobra brusca, consistente en girar el volante hacia su derecha, ante la presencia de vehículos que le viene de frente, no teniendo espacio suficiente para su incorporación al tener un ciclomotor que circulaba por el arcen derecho sentido El Cuervo, y para evitar la colisión del mismo vuelve a dar un volantazo a la izquierda y luego a la derecha perdiendo el control del vehículo que marchó descontrolado invadiendo el arcen derecho pasando rozando al ciclomotor sin darle conducido por Jesús Manuel y atropellando a su paso al peatón D. Jose Francisco que llevaba una carretilla de mano por el arcen derecho, continuando el turismo hacia la vía de servicio allí existente, chocando contra el bordillo de la acera y seguidamente contra el pretil y la valla metálica de cerramiento de una vaqueriza propiedad de Gabriel , sufriendo una rotación el turismo que hace que choque con un lateral de una señal vertical, volcando sobre la calzada.

Personada la Guardia Civil de Tráfico, efectuó las pruebas de alcoholemia al acusado, arrojando a las 23,45 horas un resultado de 0,49 y a las 23,59 horas dio un resultado de 0,46 mgrs de alcohol por litro de aire espirado.

A causa del accidente, el peatón Jose Francisco , nacido el el 17-4-1961, falleció y los ocupantes del turismo, Julián , resultó con lesiones leves por las que no reclama, y Jesús Manuel , (nacido el 4-8-82), resultó con lesiones consistentes en fractura de escafoides carpiano derecho, síndrome del latigazo cervical, contusión lumbar y erosiones varias, necesitando para su curación además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico-quirúrgico y rehabilitador curando a los 413 días, de ellos 12 hospitalizado y el resto impedido para sus ocupaciones habituales con las siguientes secuelas:

-cervialgia sin irritación bronquial,

-hombro derecho doloroso,

-algodistrofia de una muñeca derecha,

-limitación últimos grados pronación antebrazo derecho,

-limitación últimos grados supinación antebrazo derecho,

-bloqueo de la muñeca derecha en flexio-extensión,

-perdida de fuerza en la muñeca derecha y torpeza,

-torpeza de la mano derecha,

-neurosis postraumática,

-perjuicio estético ligero derivado de cicatrices quirúrgicas.

Actualmente el lesionado realiza trabajos de temporero agrícola y no queda la actividad habitual del lesionado antes del accidente o si tuvo alguna como tal habitual.

Con fecha 6-2-2003 ha obtenido el permiso de conducir de la clase B sin ningún tipo de restricción para ello por parte de la Jefatura de Tráfico por ineptitud física o psíquica, así como tampoco precisa un vehículo especial para poder llevar a cabo la conducción de vehículos.

El vehículo matrícula WO-....-WO era propiedad del padre del acusado Pedro Enrique , quien tenía autorizado a su hijo para conducirlo el día de los hechos, y el mismo se hallaba asegurado en la Cía de seguros Mapfre.

Los daños causados en la carretilla que portaba el fallecido han sido tasados en 30,05 euros y los daños en la valla, propiedad de Gabriel han sido presupuestados en 1.708,44 euros.Los gastos de funeral y entierro se desconocen.

El tramo en el que sucedió el accidente es una travesía regulada su circulación por señales verticales y horizontales limitadoras de la velocidad permitida a 50 Km/h.

El acusado le fue intervenido el permiso de conducir y privado del derecho a conducir vehículos de motor no de ciclomotores desde el día 16-8-00 al 21-12-01, ambos inclusives.

La Cía aseguradora Mapfre hizo un ingreso en la Cuenta de Consignaciones por importe de 12.081.489 euros, sin especificar el concepto, ni presentó nunca escrito ofreciendo esa cuantía en concepto de pago a alguno de los perjudicados.

En fecha 8 de Marzo de 2004 se dictó auto de aclaración de la referida sentencia, de la que pasaba a formar parte, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Que procede aclarar el fundamento de derecho quinto en el sentido que la acusación particular sostenida por Jesús Manuel sólo podrá minutar las costas procesales por un delito de lesiones causadas por imprudencia sirviendo de base para su fijación las indemnizaciones obtenidas sólo a su favor y en su totalidad el cobro de esas costas, al igual que para la otra acusación particular , quien sólo podrán exigir por su petición indemnizatoria y en su integridad el cobro de sus exclusivas costas procesales.

Que se aclara el fundamento de derecho sexto primer párrafo en el sentido de eliminarlo por no haber renunciado ni haber sido indemnizados los perjudicados de esta causa.

Se rectifica el error aritmético sufrido en la obtención de los puntos de secuelas de Jesús Manuel siendo éstos por las secuelas concurrentes 31 y no 26 , siendo un total 33 puntos, fijando el punto en 1.244,527519 euros, que multiplicados por 33 puntos asciende a 41.069,408127 euros, más el 10% de factor de correción hace un total de 45.176,3489 euros, en cuya cuantía debe quedar rectificado el fallo de la sentencia que deberán indemnizarse a Jesús Manuel por las secuelas sufridas y no en la cuantía de 34.831,9074 euros que erroneamente se indica, manteniendo integramente el resto de la sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciones de Sergio , Pedro Enrique , Gabriel , Lucía , Jose Francisco , Andrés , Carolina , Silvia , Luis , Jesús Manuel y MAPFRE y admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, el pasado día 7 de Julio se celebró la vista de la presente apelación, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª.ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS...

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