SAP Sevilla 335/2004, 31 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2235
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución335/2004
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Apelación nº 3569/04.

Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla.

Asunto Penal nº 46/04.

SENTENCIA Nº335/04

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel de Paúl Velasco

Dª. Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López, ponente.

En Sevilla, a 31 de mayo de 2004.

Vista en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de abuso sexual, contra el acusado Ramón , cuyas circunstancias ya constan, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Con fecha 18/03/04 el Juzgado de lo Penal nº 6 de Sevilla dictó sentencia declarando probados los siguientes hechos:

,HECHOS PROBADOS: Apreciando en conciencia la prueba practicada expresa y terminante se declara probado que sobre las 11,35 horas del día 24 de junio de 2003 Ramón , mayor de edad, cuya solvencia no consta y que carece de antecedentes penales, se dirigió a Pilar , cuando la misma se disponía a salir con su ciclomotor del garaje de la URBANIZACIÓN000 NUM000 de Écija donde reside, y sin mediar palabra comenzó a efectuarle trocamientos en los pechos, razón por la cual la misma trató de evitarlo manteniendo con él un forcejeo en el curso del cual cayó al suelo el ciclomotor que golpeó a Pilar en la pierna izquierda causándole una herida contusa en la región pretibial de la pierna izquierda, pese a lo cual ella logró zafarse de Ramón y huir del lugar pidiendo auxilio.

Las lesiones antes mencionadas curaron en dos días durante los cuales Pilar no estuvo incapacitada para sus ocupaciones y no precisaron más que la asistencia facultativa inicial."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente:

,FALLO: He de condenar y condeno a Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de abusos sexuales y de una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la penas de 18 meses de multa con cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y prohibición de acercarse a menos de 200 metros de Pilar de su domicilio sito en URBANIZACIÓN000 NUM000 de Écija y de comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años por el delito, y la de un mes de multa con igual cuota y responsabilidad personal subsidiaria por al falta, así como a que indemnice a Pilar en la cantidad de 3.000 euros por daño moral y 60 euros por su lesiones, así como al pago de las costas, incluidas las de la Acusación Particular."

SEGUNDO

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