SAP Sevilla 205/2004, 13 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1521
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución205/2004
Fecha de Resolución13 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

ROLLO: 7300/03J

PONENTE: MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

JUZGADO: OSUNA 1

ASUNTO: ORDINARIO

FALLO

REVOCATORIA

SENTENCIA NÚM. 205

ILTMOS. SRES.

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DON JOSE CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES

DON ANTONIO SALINAS YANES

________________________________________

En Sevilla, a trece de Abril de dos mil cuatro.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio ordinario nº 97/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Osuna, promovidos por Esperanza contra Rosendo ; sobre reclamación de cantidad; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la sentencia en los mismos dictada en 26 de Mayo de

2.003 .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D Fernando Montes Espinosa, en nombre y representación de doña Esperanza, contra D. Rosendo, debo : 1.-Condenar al Sr. Rosendo a abonar a la actora la suma de tres mil quinientos noventa y un euros con setenta y nueve céntimos ( 3.591,79 euros 9, importe de las rentas debidas y no pagadas correspondientes a los meses de Octubre de 1996 a Febrero de

2.003 así como a los recibos del IBI correspondiente a los años 1998, 1999, 2000 y 2001; mas los intereses legales de dicha suma,desde la interpelación judicial hasta su completo pago, incrementados en dos puntos a partir de la fecha de la presente resolución. 2.- Declarar como lugar de pago de la renta el domicilio de la propietaria doña Esperanza .- Todo ello sin expresa imposición de costas.

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 13 de Febrero de 2.004, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día 10 de Marzo de 2.004, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

la acción emprendida por la parte demandante trajo causa de una relación arrendaticia en la que vino a ocupar la posición de arrendadora; y viene a consistir en exigir el pago de rentas debidas, pretendiéndose igualmente una determinación acerca del lugar de pago de la renta. No fue discutido, sino aceptado, que se adeudan rentas por el período pretendido, así como el importe del IBI, pero la discusión realmente radica, y en ello la esencia de la litis, en la determinación del período a que se contraen los efectos declarativos de una anterior resolución judicial de esta Audiencia Provincial, sección 5ª, relativa a la actualización de rentas en su día pretendida por la arrendadora; en tal pronunciamiento judicial se declaró no haber lugar a dicha actualización, mas comoquiera que las rentas que iba ofreciendo el arrendatario no eran aceptadas por la arrendadora, y debieron ser objeto de consignación judicial a fin de impedir el desahucio por falta...

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