AAP Sevilla 189/2004, 19 de Abril de 2004

ECLIES:APSE:2004:1006A
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

A U T O Nº 189/2.004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMA SRA.

MAGISTRADA:

DÑA. ELOISA GUTIERREZ ORTIZ

Instrucc.Sevilla nº4

APELACIÓN ROLLO Nº 2658/2004

JUICIO FALTAS Nº 469/2003

En la ciudad de SEVILLA a diecinueve de abril de dos mil cuatro.

La Sección Primera de esta Audiencia, compuesta como Tribunal Unipersonal por la Magistrada indicada al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en el procedimiento referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por D. Jesús Ángel que está representado por la Procuradora Dña. ROCIO OLIVARES GONZÁLEZ. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción de Sevilla nº4, el día 29 de Octubre de 2.003, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: " Se decreta el ARCHIVO de las presentes diligencias ...".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación la representación de Jesús Ángel y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente la Ilma.Sra. Magistrada Dña. ELOISA GUTIERREZ ORTIZ, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se refiere en la STS 625/2.002, de 10 de abril ,.. el tratamiento médico se ha considerado por esta Sala como aquel sistema o actividad prescrita por un médico, posterior e independiente de la primera asistencia, orientada a la sanidad o "que se utiliza para curar una enfermedad o para tratar de reducir sus consecuencias, si aquélla no es curable... siendo indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la haya encomendado a auxiliares sanitarios, también cuando se imponga la misma al paciente por la prescripción de fármacos o por la fijación de comportamientos a seguir, quedando al margen del tratamiento médico el simple diagnóstico o la pura prevención médica". (STS núm. 411/2000, de 13 de febrero de 2000, que cita la STS de 9 de febrero de 1996). En el mismo sentido se dice que es tratamiento médico "toda actividad posterior tendente a la sanidad de las personas, si está prescrita por médico. Es indiferente que tal actividad posterior la realice el propio médico o la encomiende a auxiliares sanitarios, también...

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