SAP Huelva, 25 de Febrero de 2003

PonenteSANTIAGO GARCIA GARCIA
ECLIES:APH:2003:145
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

RECURSO: Recurso de APELACION 48/03

Proc. Origen: Verbal 219/01

Juzgado Origen: 1ª Instancia num. 2 de La Palma del Cdo.

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D. JOAQUIN SANCHEZ UGENA

D. JOSE Mª MENDEZ BURGUILLO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA (Ponente)

En Huelva, a veinticinco de Febrero del año dos mil tres.-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA GARCIA ha visto en grado de apelación el juicio verbal num. 219/01 del Juzgado de 1ª Instancia num. 2 de La Palma del Condado, en virtud de recurso interpuesto por Don Daniel , defendido por el Letrado Don Ricardo Faraco Quintero; siendo apelado Don Eduardo , defendido por el Letrado Don José Miguel Pavón Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 5 de Agosto de 2002 se dictó sentencia desestimatoria de la demanda por inadecuación de procedimiento.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, y dado traslado a las demás partes, informaron a favor de sus pretensiones y remitidos los autos a esta Audiencia, quedaron para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida. El primer motivo de recurso denuncia que tras admitirse a trámite la demanda, ordenando seguirse el juicio verbal después de examinar el Juzgado su propia competencia objetiva conforme al art. 48 LEC, si el demandado no recurre dicho Auto, solo le queda plantear en forma la declinatoria, como preceptúa el art. 49 LEC.

Pero no se trata de la excepción de falta de competencia objetiva la que plantea el demandado, sino la de inadecuación del procedimiento por razón de la cuantía, y que se plantea en el momento procesal oportuno así previsto legalmente: en el acto de la vista, como señala el art. 443.2 en relación con el art. 255.3 LEC para el juicio verbal.

El juzgador no pudo inadmitir la demanda porque entienda de oficio inadecuado el procedimiento por razón de la cuantía. Se lo prohibe el art. 254.4 LEC, y por ello este motivo de recurso debe desestimarse.

SEGUNDO

Como motivo de fondo el escrito de apelación del demandante considera que la cuantía del proceso debe ir determinada por el valor del suelo, y no el de la construcción, conforme a la regla 2ª del art. 251 LEC. Ni aún así resulta una cuantía por debajo de la señalada para el juicio ordinario. Al folio 82 se aporta certificado catastral del...

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