SAP Huelva 176/2003, 7 de Octubre de 2003

PonenteJOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:2003:681
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución176/2003
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION TERCERA

Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 4/2002

Asunto: 300520/2002

Procedimiento Origen: Sumarios 1/2002

Juzgado Origen: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Moguer

Negociado:

Contra: Ángel Jesús y Manuel

Procurador: y HERVAS TEBAR , JAVIER

Abogado: y ARDUAN PEREZ , GUSTAVO ENRIQUE

SENTENCIA Nº 176/03

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSE MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO

MAGISTRADOS

D.ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES

D.LUIS G. GARCÍA VALDECASAS Y GARCÍA VALDECASAS

En Huelva, a siete de octubre de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia del Iltmo. Sr. D. JOSE MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO, ha visto en Juicio Oral y público la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer (Huelva), seguida por delito de Agresión Sexual contra Manuel , con DNI-pasaporte nº NUM000 , nacido en Beni Ayat (Marruecos) en el año 1972, de estado civil y profesión desconocidos, sín instrucción, sín antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por esta causa desde el día 13-05-2002.

Son partes el Ministerio Fiscal, y el procesado Manuel , defendido por el Letrado D. Gustavo E. Arduán Pérez y representado por el Procurador Sr. Hervas Tebar, Javier.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Incoado Sumario por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Moguer, fue dictado auto de procesamiento contra Manuel .

SEGUNDO

Una vez concluido el sumario, fue elevado a esta Sala, las partes calificaron provisionalmente por su orden, se admitieron las pruebas reputadas pertinentes y se señaló el acto del juicio oral para el día 07-10-2003, en cuya fecha ha tenido lugar con el resultado que consta en acta, quedando el juicio visto para sentencia.

TERCERO

En dicho acto, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Agresión Sexual, previsto y penado en el art. 178 y 179 del Código Penal, y estimando criminalmente responsable del mismo, en concepto de autor al procesado Manuel , y no invocó concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusieran las penas de diez años de prisión, con las accesorias correspondientes y pago de costas, interesando en cuanto a la responsabilidad civil que el procesado indemnizara a la perjudicada Julieta en la cantidad de 9.015,18 euros con los incrementos establecidos en el artículo 576 de L.E.C.

CUARTO

En el mismo trámite, la defensa solicitó la absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- El procesado Manuel con pasaporte marroquí nº NUM000 , mayor de edad , nacido en el año 1972, sín antecedentes penales, en compañía de otra persona, a quien no le afecta la presente resolución , y con evidente ánimo libidinoso, sobre las 18 horas del día 12 de mayo de 2002 se acercaron, con la excusa de pedirles fuego, a las ciudadadanas polacas Marina y Julieta , que se encontraban tomando el sol en un campo cercano a la FINCA000 ", donde éstas trabajaban, y que está situada en el término municipal de Bonares, habiéndolas estado observando con anterioridad a ese acercamiento. Tras mantener una conversación de aproximadamente una hora, los dos invitaron a las ciudadanas polacas a comer a su casa, invitación que en un primer momento éstas aceptaron, aunque posteriormente, y estando ya en camino, decidieron declinar y marcharse a su vivienda, por lo que Manuel y su compañero comenzaron a mostrarse agresivos. En un momento dado, y al llegar a una zona con árboles, Manuel agarró a Julieta por la cintura, arrastrándola hacia la arboleda y separándola de Marina y del otro tapándole la boca para evitar que gritara, y tras tirarla al suelo se colocó encima de ella. Mientras en todo momento la amenazaba de muerte y le decía que se encontraba muy excitado y que quería mantener relaciones sexuales con ella, la sujetaba fuertemente por el cuello con ambas manos, lo que hizo que perdiera el conocimiento, circunstancia que aprovechó Manuel para quitarle las bragas y los pantalones y penetrarla vaginalmente, eyaculando fuera de la vagina.

A resultas de la agresión, Julieta sufrió diversas heridas en las manos y contusiones en la cara, brazos, cuello y piernas, de las que curó, tras una única asistencia facultativa, en cuatro días, estando impedida para sus ocupaciones habituales uno de ellos.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178 y 179 del Código Penal.

Argumenta la defensa que no existe prueba de cargo suficiente para considerar al acusado, en este procedimiento, autor del delito del que se le acusa. Estima que no se practicó un reconocimiento en rueda y, fundamentalmente señala la defensa que la víctima y su compañera no comparecieron en el acto del juicio oral, y que la versión que facilitan las denunciantes en la instrucción es inverosimil y contraria a la realidad de lo sucedido. No hay razón alguna para que se practicara un reconocimiento en rueda, pues el reconocimiento del acusado y de su acompañante fué espontáneo por parte de la víctima, son los propios guardias civiles que depusieron en juicio oral, los que manifiestan que la víctima reconoció a su propio agresor "sín ningún género de dudas". Por otra parte el propio acusado no niega haber estado en compañía de la víctima el día de los hechos, por el contrario, lo que niega es la agresión sexual. Por tanto, no hay duda alguna de la participación del acusado en estos hechos.

Por otro lado, como se pone de manifiesto en lo instruido y así se recoge en los hechos probados, la víctima era de nacionalidad polaca, declaró ante la Guardia Civil, ante el Juez de Instrucción dos veces, (folios 10,11,29,30,52,53,54,55); Y llegado el momento de la celebración del juicio oral, pese a las gestiones realizadas con resultado negativo, no pudo ser citada, de modo que el Ministerio Fiscal, solicitó en juicio oral la lectura de las declaraciones sumariales.

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