AAP Huelva 10/2003, 12 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2003:48A
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución10/2003
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

Recurso de Apelación Civil núm. 11/03

Proc. Origen: Monitorio núm. 751/02

Juzgado Origen :J. de Primera Instancia núm. 3 de Huelva

Recurrente:BANCO BILBAO ARGENTARIA S.A.

A U T O NÚM. 10

Iltmos. Sres.:

D. FRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS (Ponente)

D. ANDRES BODEGA DE VAL

Dª MERCEDES IZQUIERDO BELTRAN

En HUELVA, a doce de febrero de dos mil tres.

HECHOS
PRIMERO

En el procedimiento reseñado se dictó auto en fecha 15 de noviembre de 2.002 por el que se inadmitió la demanda.

SEGUNDO

Contra él interpuso recurso de apelación la presentante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

No estamos en presencia de una verdadera demanda: la Ley de Enjuiciamiento Civil al hablar del procedimiento monitorio habla de "petición inicial". Sobre la posibilidad de iniciar este procedimiento aportando una copia existen dos posturas: Una, que lo admite con base en que los artículo 267 y 268 de la Ley de Enjuiciamiento Civil permite en el caso de los documentos públicos presentar copia simple y posibilita llevar el original a las actuaciones si se impugnara su autenticidad y en el caso de documentos privados si no se dispone del original, el 812.1.1° admite "documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico que se encuentren" y el 334 se refiere al valor probatorio de las copias reprográficas, estableciendo su eficacia sin perjuicio que "la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica", quedando a salvo el derecho del demandado de oponerse mediante los trámites que la ley señala, y lo que pueda acreditarse en el curso del juicio (Autos de 9 de julio de 2.001 de la Sección 17ª de la A.P. de Barcelona y Sección 16ª de 9 noviembre 2001 por ejemplo). Y otra que lo rechaza absolutamente porque el valor probatorio va a depender de su no impugnación, y si lo fuera a que sea valorado conforme a las reglas de "sana crítica" lo que implica una valoración necesaria ulterior que tiene cabida en el proceso declarativo, pero no para...

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