SAP Sevilla 610/2004, 15 de Diciembre de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:4786 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 610/2004 |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
S E N T E N C I A Nº 610
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
PRESIDENTE ILMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA.
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInst. Se. 11
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5955/04-Y
JUICIO Nº 1457/03
En la Ciudad de Sevilla a quince de Diciembre de dos mil cuatro.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, JUICIO ORDINARIO sobre Arrendamiento urbano encaminada a impugnar el precio de compraventa de la vivienda objeto de arriendo y las consecuencias dimanante de la misma, procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Blanca , representada por el Procurador Sr. Parody Ruiz-Berdejo, que en el recurso es parte apelada, contra Pedro Enrique , representado por la Procuradora Srta. Gutierrez Rabadán, que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11 de Mayo de 2004, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por Doña Blanca , representada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Parody Ruiz Berdejo, contra Don Pedro Enrique , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Adela Gutiérrrez Rabadán, debo declarar y declaro que el precio fijado en la compraventa de fecha 3 de noviembre de 2003, por la que este útlimo adquirió la finca de la que es arrendataria la actora, sita en el piso NUM000 de la casa sita en el nº NUM001 de la CALLE000 de esta Ciudad, excede el límite establecido en el rt. 5.3,1,2º de la LAU de 1.964 por lo que, en consecuencia, no podrá dicho demandado-adquirente negar la prórroga del contrato al inquilino demandante-impugnante con fundamento en la causa primera del art. 62 de la citada Ley y, todo ello sin hacer mención especial sobre las costas causadas".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las...
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