SAP Cádiz 114/2002, 15 de Marzo de 2002

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2002:763
Número de Recurso56/2002
Número de Resolución114/2002
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

SENTENCIA N° 114

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ubrique

APELACIÓN ROLLO NÚM. 56/02

JUICIO DE FALTAS 205/01

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a quince de Marzo de dos mil dos.

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas n°. 205/01, seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ubrique, recurso que fue interpuesto por Rubén , al que se adhirió el MINISTERIO FISCAL, en la persona del Iltre. Sr. D Cristóbal Jiménez Jiménez; siendo parte apelada Isidro y PREVISION ESPAÑOLA,

S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Iltre. Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Ubrique, dictó sentencia el día veinticuatro de Septiembre de dos mil uno, cuyo Fallo literalmente dice " Que debo absolver y absuelvo de los hechos objeto de este juicio de faltas, a Isidro , declarando de oficio las costas procesales ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el denunciado, al que se adhirió el Ministerio Fiscal y conferido el preceptivo traslado, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que literalmente establece lo siguiente: " En fecha 4-4-01 y 10-4-01 dos perros, uno de raza perro de agua y otro de raza indeterminada, propiedad de Isidro , atacaron el ganado ovino de los denunciantes, en la finca propiedad de los mismos denominada " DIRECCION000 "; sita en la Hacienda San Miguel de El Bosque (Cádiz), causándole daños. La finca del denunciado se encontraba vallada y la finca de los denunciantes de una extensión de 60 hectáreas, con defectos de valla donde se puede entrar fácilmente ".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se pretende por el recurrente en este recurso el dictado de un pronunciamiento condenatorio del demandado, frente a la absolución de primera instancia, como autor de una falta del art. 631 del Código Penal, mostrando su conformidad con los hechos declarados probados pero no con el análisis jurídico realizado por la juez a quo. El citado art. 631, como señala la sentencia recurrida, reputa autores de una falta contra los intereses generales a "los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal". Requiere, por tanto, dicho tipo penal, dos requisitos: que se trate de animales dañinos o feroces, por un lado, y por otro lado, que su propietario, o encargado de su custodia, los haya dejado sueltos o en condiciones de producir un daño.

Y lo primero con lo que debemos mostrar nuestro acuerdo es con la consideración de que los términos del referido artículo deben ser interpretados restrictivamente, para no infringir el principio de intervención mínima del derecho penal y vaciar de contenido el art. 1905 del Código Civil, precepto éste que, como es sabido, impone una responsabilidad cuasi objetiva al poseedor de un animal o al que se sirva de él por los daños o perjuicios que causare aunque se le escape o extravié. Que en el ámbito penal en que se desarrollan las precedentes actuaciones, la condena de dicho orden que se postula, exige un encaje típico en el precepto que impone la responsabilidad pretendida, que lo es con límites más estrictos que los establecidos en la esfera civil. La presunción de inocencia, el "in dubio pro reo" y tantos otros aforismos penales exigen, no una interpretación favorable para la víctima de un hecho en detrimento de aquellos principios, sino todo lo contrario; dejando abierta la vía civil correspondiente. En cuanto al primero de los requisitos apuntados, esto es, lo que deba entenderse por animales feroces o dañinos, tal condición de "dañinos" ha de atribuirse únicamente a aquellas concretas especies animales que...

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